Comisión de Relaciones Exteriores prosiguió con debate del Acuerdo Escazú

01 Sep 2020 | 19:38 h

  • Con exposición del Defensor del Pueblo Walter Gutiérrez, los especialistas Víctor García Toma, Manuel Pulgar Vidal y Ángel Delgado Silva

 

Décima cuarta sesión ordinaria virtual de la Comisión de Relaciones Exteriores, presidida por el congresista Gilmer Trujillo Zegarra.

La sesión se inició con los informes del Presidente de la Comisión, sobre documentos ingresados y remitidos por la comisión, para luego pasar a la estación de pedidos de los congresistas, aprobándose por unanimidad, invitar para la próxima sesión extraordinaria virtual a desarrollarse el día martes 1° de agosto de 2020, al Canciller Mario López Chavarri.

En seguida se pasó a la estación de orden del día. Donde el primer invitado inicio su participación y exposición sobre el Acuerdo de Escazú, presentándose el Dr. Walter Gutiérrez Camacho – Defensor del Pueblo, quien inicio su participación indicando en primero momento, que estaba de acuerdo con la ratificación del acuerdo, señalando lo siguiente:

Que “la Defensoría del Pueblo, se encuentra plenamente de acuerdo con la ratificación del Acuerdo de Escazú y están de acuerdo, porque implica un estándar y la positivización de determinados derechos, aunque varios de los derechos ya existen, pero no así como un tratado internacional y esto tiene sus ventajas”.

También indico que “es importante porque permite la participación, porque permite el acceso a la información, porque establece un mecanismo de protección a los defensores de derechos ambientales, es importante porque además establece un estándar que pone el piso parejo para todos los países que explotan sus recursos naturales. Para la Defensoría del Pueblo, es positivo la ratificación de este tratado”.

El camino institucional como país dada la incorporación de un tratado en nuestro ordenamiento jurídico, supone de alguna manera la incorporación de una norma de rango constitucional.

Explico que “a su turno esta incorporación al ordenamiento jurídico Implica dos efectos, por un lado al ser norma de rango constitucional, que va desplegar sus efectos sobre todo el sistema jurídico, cualquier cosa que se haga tendrá que hacerse alineado con este tratado, y cualquier interpretación que se haga, tendrá que ser alineada también con este tratado, pero además también tiene un efecto sobre las normas legales o las normas infra constitucionales, es decir no podrá darse una norma que confronte, que contradiga el texto de este tratado, siendo una norma que tiene rango constitucional, requiere un consenso, requiere un acuerdo, requiere un amplio y participativo debate”,

Seguidamente, se presentó ante la Comisión, el Dr. Víctor García Toma, importante constitucionalista, quien también expreso su posición en el marco del Acuerdo de Escazú, sobre el cual expreso la inconveniencia de la ratificación del tratado o Acuerdo de Escazú.

Su exposición se centró en definir ¿Qué cosa es la soberanía?, es una cualidad o propiedad central, que nos permite considerar que hay una instancia suprema, exclusiva y orgánica, que está referida a la potestad de decisión en atención a tres criterios, interés nacional, interés público e interés social.

El interés nacional, es el conjunto de fines para el cual ha sido creado el estado peruano, que se manifiesta en lo dispuesto en el artículo 44[1] de la Constitución; el interés público, se señala a la satisfacción especifica de la población; y el interés social, plantea la disposición del estado en la promoción de la igualdad de oportunidades y condiciones de vida compatibles con la dignidad humana en relación al resto de la población.

En suma, cuando hablamos de soberanía, estamos hablando de una propiedad sustentable, en una fuerza institucionalizada, esta noción del estado es una posición incontestable, es un poder incondicionado, es un poder jurídico, es irrenunciable y es supremo.

La soberanía se expresa en dos aspectos: en primer lugar, el dominio público, es la capacidad del estado de ejercer plena potestad sobre los bienes materiales e inmateriales y los derechos patrimoniales existentes dentro del territorio nacional, y en segundo lugar sobre la jurisdicción, sobre la capacidad de dirimir cualquier tipo de controversia de naturaleza jurídica aplicando nuestras leyes y bajo la responsabilidad de nuestros jueces.

Esbozo una interrogante, ¿En este contexto podríamos decir que el tratado de Escazú, contraviene la soberanía? En este caso tendría que decir que no, por las siguientes razones, los artículos 44°, 55° 56° 57° 205°, y la cuarta disposición final y transitoria de la constitución, que finalmente exponen la idea de lo que se conoce como la fórmula de habilitación. Explico que, una decisión del parlamento no solo tiene un ámbito jurídico, también tiene un ámbito político y en esto tiene que verse de manera concreta la necesidad, la oportunidad, la conveniencia, la utilidad del acuerdo y en ese sentido dentro del balance, es manifiestamente claro que el Acuerdo de Escazú no beneficia al estado peruano.

Como tercer invitado se presentó ante la comisión, el ex Ministro del Ambiente Dr. Manuel Pulgar Vidal, quien expuso su posición favorable a la ratificación al Acuerdo de Escazú, esbozando sustentos referidos a las interrogantes expresadas por expositores invitados en la comision como la del Ex Embajador Dr. Francisco Tudela y lo expresado minutos antes por Dr. Victor Garcia Toma.

El ex Ministro, desarrolló su exposición enfocando la pertinencia del Acuerdo de Escazú, donde en un segundo momento también desarrollo respuestas a los señores congresistas.

Mas delante en su intervención mencionó, que en décadas somos un país con democracia participativa, por ello tenemos un conjunto de reglas que promueven la democracia participativa, como lo hace actualmente el Presidente de la Comisión, asimismo explico que no hay perjuicio si se ratifica el Acuerdo de Escazú, y que si el Perú tiene mejor legislación que Escazú, se aplica la legislación peruana, porque así lo dice un artículo expreso del acuerdo de Escazú. Lo que trata Escazú es establecer una base, tal como lo dice la OCDE, una base que es buena para los negocios, una base que es buena para la economía, una base que es buena para el desarrollo.

Asimismo, menciono que las normas no hay que entenderla solamente en su tema central, las normas hay que entenderlas en su ámbito general y una norma ambiental es hoy día una norma de negocio, dado que, en el proceso de las grandes corporaciones privadas a nivel mundial, la incorporación de consideraciones climáticas, de reversión de peri-naturaleza, de cuestiones ambientales, ya están en los elementos centrales eco – sociales. Por tanto, que cuando se habla de Escazú se habla del mundo de los negocios.

Como ultimo invitado se presentó el Dr. Ángel Delgado Silva, Ex Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia de Consejo de Ministros, quien en un primer momento agradeció la invitación y saludo la actitud democrática del Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, Congresista Gilmer Trujillo Zegarra, por hacer de la comisión, un foro para la discusión libre y democrática, cuestión que se subraya, por que contrasta con el silencio de hace casi dos años, en el cual el tema de Escazú camino soterradamente y que en un par de meses el Presidente de la Comisión, ha tenido la capacidad de generar un debate importante, toda vez que el tema de Escazú va a comprometer los destinos del país y de las futuras generaciones.

Su exposición inicio indicando que comparte la posición de quienes indican una posición contraria a la ratificación del Acuerdo de Escazú, para ello, con el apoyo de unas vistas multimedia referidas, se enfocó hacia la descripción y desarrollo del principio 10 de la Declaración sobre el medio ambiente aprobado en Rio en 1992, donde explicó fundamentos, procesos posteriores y como el Perú fue respondiendo al mismo.

Mas adelante a su exposición, recomendó leer el Convenio de Aarhus firmado el 25 de junio de 1998 en Dinamarca y que entró en vigencia el 30 de octubre el 2001, para poder comprender como funcionaria en los hechos, el Tratado de Escazú. Dado que son convenios similares, pero no son idénticos, su lectura es imprescindible para tener una visión en conjunto, para poder proveer y evaluar que va pasar si ratificamos Escazú y cuales serían sus consecuencias.

Resalto que el Convenio de Aarhus, lleva una norma supletoria para que cada país desarrolle su propia legislación, por otro lado, toda medida planteada debe hacerse respetando el derecho interno de cada país, cosa que por ningún lado se va a ver en los largos párrafos del Acuerdo de Escazú”.

 

Lima, 31 de agosto de 2020

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

https://www.facebook.com/canalcongresoperu/videos/1985970064868100/

[1] Artículo 44°.

Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

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