Comisión de Pueblos Andinos aprueba dictamen que deroga la Ley 32293, también conocida como Ley “anti comunal”
16 Abr 2026 | 11:55 h
La Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, presidida por la congresista Silvana Robles, aprobó por mayoría, en su Décima Cuarta Sesión Ordinaria, el predictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 11188/2024-CR, 11394/2024-CR, 11527/2024-CR, 11819/2024-CR, 11825/2024-CR, 11949/2024-CR, 12085/2025-CR y 12093/2025-CR, que propone la derogatoria de la Ley 32293, también conocida como Ley “anti comunal”.
Como se señala en la exposición de motivos del dictamen aprobado, la referida norma vulnera derechos fundamentales de las comunidades campesinas, al permitir la formalización de ocupaciones informales dentro de territorios comunales, debilitando la propiedad colectiva, generando inseguridad jurídica y favoreciendo procesos de fragmentación territorial.
En esa línea, la derogatorio de la Ley 32293 busca proteger el territorio de las comunidades campesinas, garantizando el respeto de su propiedad colectiva y el cumplimiento del artículo 89 de la Constitución Política, que reconoce su existencia legal, su autonomía y el carácter imprescriptible de sus tierras, en concordancia con los estándares internacionales establecidos en instrumentos como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Así, el dictamen aprobado también plantea la restitución de la vigencia del literal b) del artículo 2 de la Ley 24657, Ley que declara de necesidad nacional e interés social el deslinde y la titulación del territorio de las comunidades campesinas. A su vez, mediante una disposición complementaria final, se deja sin efecto todo acto administrativo en trámite o que haya sido ejecutado en aplicación de la Ley 32293, a fin de garantizar los derechos colectivos de las comunidades campesinas y pueblos indígenas de la zona andina.
La Comisión reafirma su compromiso con la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, y con la integridad y la autonomía territorial de las comunidades campesinas, en concordancia con el marco constitucional e internacional vigente.
DESPACHO DE LA CONGRESISTA SILVANA ROBLES
