Comisión de Justicia debate hoy sanciones para padres que obstruyan o incumplan régimen de visitas
Iniciativa del congresista Aguinaga crea Registro Nacional de Progenitores Obstructores (RENPROB) que estará a cargo del Poder Judicial
Después de casi 15 meses de haber sido presentado, la Comisión de Justicia Derechos Humanos del Congreso debatirá hoy el proyecto de Ley N° 1090/2021-CR, cuyo autor es el legislador Alejandro Aguinaga Recuenco (Fuerza Popular) y que establece sanciones a los padres que obstruyan e impidan el cumplimiento del régimen de visitas a sus hijos.
El proyecto de ley crea e implementa el Registro Nacional de Progenitores Obstructores (RENPROB), órgano a cargo del Poder Judicial que reconocerá el incumplimiento de los procesos de tenencias y de régimen de visitas. Esta propuesta se complementa con la Ley 31590, Ley que regula la Tenencia Compartida, y que también es autoría del congresista Aguinaga.
Esta propuesta legislativa se sustenta en el principio de que el régimen de visitas constituye un derecho otorgado al progenitor que no ejerce la tenencia del hijo, a fin de no quebrantar la relación paterno-filial. El registro llevará un consolidado de los progenitores que incumplan las obligaciones contenidas en sentencias consentidas y acuerdos conciliatorios.
Entre las sanciones que se aplicarían con esta norma se incluye la orden de captura inmediata, el impedimento de salida del país, la imposibilidad de postular a cargos electivos en los sectores públicos y privados, no ocupar puestos en la función pública ni ser contratistas ni proveedores del Estado ni acceder a créditos bancarios.
Incluso, esta obstrucción podría ser considerada causal para la variación inmediata de la tenencia y el pago de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada mes de obstrucción, siendo esta penalidad acumulativa, entre otras sanciones.
También se debe precisar que se establece como obstrucción o impedimento a quienes no faciliten al progenitor que tiene el régimen de visitas y/o a los abuelos y otros familiares; a quienes no cumplan con el régimen de visitas establecidas por resolución judicial o acta de conciliación, al progenitor que obstruye de manera injustificada y/o sistemáticamente el vínculo filial.
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