Brindan autonomía administrativa y económica a los Centros Poblados del país

26 Nov 2020 | 9:30 h

De acuerdo con la norma aprobada por insistencia en el Pleno del Congreso, las municipalidades de los centros poblados serán declaradas como “órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos que le son delegados”.

El congresista Gilbert Alonzo Fernández expresó que la Ley 30937 restringía los derechos de los alcaldes de centros poblados. “No podíamos permitir que los Centros Poblados continúen en la precariedad, teníamos que cambiar la historia y hoy lo hemos realizado”, expresó.

Asimismo, dijo que los Centros Poblados tienen tareas delegadas importantísimas como la limpieza pública y la seguridad ciudadana. Sin embargo, cuando se pregunta por sus presupuestos anuales, la cifra que se recibe como respuesta es mínima.

Ante la indolencia del Poder Ejecutivo hoy el Pleno del Congreso aprobó por insistencia darles toda la capacidad de gestión. El dictamen aprobado consta de tres artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.

Con la modificación de artículo 128, la iniciativa faculta a las municipalidades de los centros poblados a que en la ordenanza de creación se precise sus “atribuciones administrativas y económico-tributarias”.

En el artículo 131 establece que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, “asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.

También, en un segundo párrafo, se establece lo siguiente: “Los regidores del centro poblado percibirán una dieta ascendente a un máximo del 30% de la dieta que percibe un regidor distrital, hasta por un máximo de dos sesiones al mes”

En el artículo 133 se les brinda a los centros poblados la facultad de ejecutar intervenciones con los recursos que le brinden los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.

En el último párrafo se incluye que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración”.

Lima, 25 de noviembre de 2020

DESPACHO CONGRESAL

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