Arlette Contreras presenta inciativa que condena los casos de violación grupal con cadena perpetua

Contreras Bautista, Cindy Arlette

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27 Oct 2020 | 20:10 h

Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), más de 5500 denuncias de violencia sexual contra las mujeres fueron reportadas entre enero y setiembre 2019. Asimismo, según el Ministerio del Interior, entre los meses de enero y setiembre del presente año, se han presentado 5521 denuncias de violencia sexual contra mujeres. Cabe indicar que, la tasa de denuncias de agresión sexual contra la mujer, aproximadamente, es de 34 por cada 100 mil mujeres.

La Policía Nacional del Perú registró 3 mil 236 denuncias por violencia sexual solo en los meses de enero a mayo 2019. A nivel departamental, Lima registró 1038 denuncias; siguen ocho departamentos que registraron entre 104 y 339 denuncias. En el año 2018, a nivel nacional, el total de denuncias por violencia sexual alcanzó 7 mil 789; resalta Lima con 2 mil 540 denuncias. En el otro extremo, siete departamentos muestran valores menos de 100 denuncias, sobresalen Huancavelica, Moquegua y Tumbes (entre 49 y 53 denuncias) . Según el INEI, el 93,4% de las denuncias por violencia sexual fueron contra la mujer.

Es por esta razón que la congresista Arlette Contreras continuando su trabajo de defensa de los derechos de las mujeres y buscando garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales de las personas, presenta la siguiente iniciativa que tiene por objeto establecer la aplicación de la cadena perpetua por casos de violaciones grupales o cuando concurran dos o más agravantes, así como precisar que para la determinación de la condena no deberá valorarse la condición social o de cualquier otra índole de la víctima.

La formula legislativa quedaría de la siguiente manera:

Artículo 2. Modificación del artículo 170 del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635.

Modifícase el artículo 170 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 170.- Violación sexual
El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años.

La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes:
1. Si la violación se realiza con el empleo de arma.
2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él.
3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad.
4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima.
5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima.
6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar.
7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas.
8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente.
10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación.
11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición.
12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B.
13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia».

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes. Para la determinación de la condena no deberá valorarse la condición social o de cualquier otra índole de la víctima”.

En caso la violación sexual es cometida por dos o más sujetos, la pena privativa de libertad será de cadena perpetua.

Despacho de la congresista Arlette Contreras

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