Congresista Omar Chehade presenta proyecto para garantizar el cobro de deudas tributarias

22 Oct 2020 | 15:52 h

El Congresista de Alianza para el Progreso, Omar Chehade Moya, presentó el Proyecto de Ley N° 6310/2020-CR, LEY QUE COADYUVA A SUNAT PARA EL COBRO DE DEUDAS.

Esta norma permitirá a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) cobrar más fácilmente las deudas tributarias.

«En los casos que el deudor tributario sea reconocido como acreedor en un procedimiento concursal, con el fin de que el pago del crédito que se ejecute como consecuencia del procedimiento concursal, será retenido hasta por el monto total de la deuda tributaria».

“El Congreso de la República no puede ser indiferente ante el panorama que hemos visto en los últimos años de evasión, elusión y otras formas de evitar el cumplimiento de las acreencias al fisco. Así como la SUNAT tiene las herramientas legales y las usa para cobrar a los pequeños comerciantes, debe contar también con las necesarias para hacer lo mismo con los grandes y principales contribuyentes. En este caso, con aquellos que participan y cobran sus acreencias en los procesos concursales, pero evitan pagar ante el fisco sus deudas. Es decir: buenos para cobrar, pero malos para pagar”. Expresó el Congresista Omar Chehade

El presente Proyecto de Ley tiene como objeto modificar el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, para establecer que SUNAT puede subrogarse en la posición del deudor tributario en los casos que éste sea reconocido como acreedor en un procedimiento concursal, con el fin de que el pago del crédito que se ejecute como consecuencia del procedimiento concursal sea retenido hasta por el monto total de la deuda tributaria.

La fórmula legal del proyecto, agrega los artículos 118-A y 118-B a dicho Código Tributario. En el primer caso, Artículo 118-A, estableciendo que, en caso de créditos reconocidos en el marco de procedimientos concursales en favor del deudor tributario, el ejecutor coactivo puede: a) Solicitar la subrogación, para ejercer los derechos de voz y voto que le corresponden; y, b) aplicar retenciones sobre el pago del crédito que se ejecute como consecuencia del procedimiento concursal, hasta por el monto total de la deuda. La subrogación referida puede ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento concursal, incluso en los que se encuentran en curso.

Finalmente, explicó en relación al costo beneficio de la norma no genera gasto público. Por el contrario, al coadyuvar a que la SUNAT cobre las deudas tributarias, generará ingentes beneficios y recursos económicos para el Estado, que le permitirá cumplir con los fines del artículo 44 de la Constitución política del Perú. Finalizó Omar Chehade.

 

Lima, 22 de octubre de 2020

DESPACHO CONGRESAL

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