Comisión de Constitución aprueba dictamen sobre derecho a internet

Defensor del Pueblo a favor de bicameralidad y reelección

Centro de Noticias del Congreso

20 Oct 2020 | 16:43 h

“La bicameralidad es probablemente uno de los legados más importantes en materia de reforma política que el actual Congreso podría legar al país”, sostuvo este martes 20 el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, ante la Comisión de Constitución y Reglamento.

“Los sistemas se pueden discutir”, prosiguió. Pero antes de brindar esta afirmación, Gutiérrez Camacho señaló, de manera contundente, que “para abordar este tema, que es capital, sustancial, y que forma parte del Parlamento que queremos para el futuro”, es necesario revisar el concepto de reelección.

Para el defensor del Pueblo, la formación política de un funcionario que se instala en las instancias más importantes del Estado es fundamental. Cuando digo formación política, precisó, me refiero al conocimiento de la normatividad y de la gestión pública. “Una formación política no nace de la noche a la mañana, es una larga trayectoria”.

“Es importante que el político conozca cómo funcionan las instancias públicas y sus interrelaciones. Implica conocer todo un sistema. Por ejemplo, el abastecimiento, los distintos niveles de gobierno, la hacienda pública y en particular la naturaleza de estas normas. No en vano la Constitución se detiene sobre estos temas”, detalló.

Demanda varios quinquenios estar frente a un verdadero cuadro político, manifestó Gutiérrez. “Sucede que la palabra político se ha denostado, se olvida el sentido noble de la función pública y el ejercicio público”.

“Para nosotros es un tema fundamental y pido que el Congreso vea el tema de la reelección. Es gravísimo no tenerla. El capital humano, de formación, de habilidades, de conocimientos, se pierde cuando no hay reelección”, expresó.

El defensor del Pueblo señaló que el acto legislativo es el principal acto de poder. Propuso que el Congreso forme una unidad de seguimiento de cómo es que se comportan las normas que aprueban, qué tan eficientes son, si cumplen los objetivos.

“Cada año debería haber un informe respecto de las normas que se han aprobado. De modo que pudiéramos saber qué cambios podrían realizarse”, opinó.
Seguidamente, relacionó este punto con la bicameralidad, porque el Senado es una cámara revisora, que permite ser un filtro para que las normas mejoren.

“Puede ayudar, pero no es suficiente. Es fundamental tener en cuenta no solo el contenido de la norma, sino también el proceso a través del cual se está formando la norma, y eso tiene que ver con la bicameralidad”, declaró.

El presidente de la Comisión, Omar Chehade Moya, en su intervención planteó una serie de consultas sobre la posibilidad de que el Senado continúe con la elección de los titulares de organismos como la Defensoría del Pueblo o el Banco Central de Reserva, si los candidatos presidenciales postulen al mismo tiempo al Senado, o si es conveniente que los senadores y diputados sean ministros de Estado.

El defensor del Pueblo se mostró de acuerdo con esos planteamientos y precisó que, en el caso de los ministros de Estado, podría permitirse también que sean diputados.

El congresista Jim Mamani Barriga (NA) advirtió sobre el artículo 43 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano, que podría impedir la aprobación de la bicameralidad por los plazos tan ajustado respecto al referéndum que rechazó la propuesta en diciembre de 2018.

Tanto Gutiérrez Camacho como Chehade Moya coincidieron en que ese plazo se cumple en la segunda semana de diciembre próximo, y ello dejaría el camino libre para aprobar en esta legislatura el retorno a la bicameralidad, y luego sancionarla por segunda vez consecutiva desde marzo próximo.

Con la participación del defensor del Pueblo finalizó la sexta semana de exposiciones en torno a la viabilidad y pertinencia de los proyectos de ley 3996/2018, 4111/2018, 4227/2018, 6123/2020, 6132/2020 y 6281/2020, que proponen, desde diversas ópticas, la reforma constitucional instaurando la bicameralidad en el texto constitucional.

Inhibición

Por no tener competencia por especialidad o materia, la Comisión de Constitución y Reglamento decidió por unanimidad inhibirse de dictaminar el Proyecto de Ley 5041/2020, que propone establecer modalidades especiales al delito de traición a la patria en periodos de emergencia sanitaria
La iniciativa legislativa y otros proyectos similares acumulados fueron dictaminados a favor con un texto sustitutorio por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 17 de agosto del presente año. Y Constitución aprobó su inhibición “sin que ello constituya pronunciamiento sobre la viabilidad o inviabilidad de la propuesta”.

El dictamen propone incorporar el artículo 325-A en el Capítulo I: “Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria” del título XV “Delitos contra el Estado y la defensa nacional” del Código Penal, para incluir como una modalidad de este tipo de delitos.
Esto, para el caso de la comisión de cualquiera de los delitos previstos en las secciones II, III, y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo, Parte Especial del Código Penal, se perjudique o afecte directamente la capacidad operativa destinada a la seguridad nacional en periodos de emergencia nacional.

La norma propone para esos casos que la pena privativa de la libertad sea no menos de diez años ni mayor de veinte.
Como se puede observar, señaló Chehade Moya, el proyecto en cuestión trata temas de especialidad del derecho penal, teoría del delito y política criminal, que no son materia usual de esta comisión, sino de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que, además, ya ha dictaminado a favor de dicho proyecto de ley.

Con este predictamen, prosiguió, “no nos estamos pronunciando sobre el tema de fondo, sobre si es viable o no, simplemente que no es competencia de la Comisión de Constitución, ya que en el reglamento no se encuentra el tratamiento de temas que no estén directamente vinculados a la competencia por especialidad o materia de esta Comisión de Constitución y Reglamento”.

Derecho a internet

La Comisión de Constitución y Reglamento también aprobó, por unanimidad, el texto sustitutorio del dictamen recaído en los Proyectos de Ley 3156/2018, 3607/2018, 5600/2020 y 5843/2020, para incorporar el derecho de acceso a internet como derecho fundamental en la Constitución Política del Perú.

El artículo único modifica los artículos 2 y 14 de la Constitución Política del Estado.

Dicha modificatoria, establece que en artículo 2 de la Constitución el “Estado garantiza el derecho de acceso a un internet libre y abierto”.

Asimismo, establece en el artículo 14 que “el Estado garantiza el derecho de acceso a internet libre y abierto. Asimismo, promueve el desarrollo científico y tecnológico del país a través de la formación en las tecnologías de la información y comunicación, en especial para el sector educativo y en las zonas rurales del país”.

 

Lima, 20 de octubre de 2020

PRENSA-CONGRESO

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