Pleno aprueba dictamen.
Brindan autonomía administrativa y económica a los centros poblados del país

Centro de Noticias del Congreso
01 Oct 2020 | 16:10 h

El Pleno del Congreso aprobó, por mayoría (113 votos a favor y seis abstenciones), el dictamen que modifica la Ley 2792, Ley Orgánica de Municipalidades, que brinda una serie de definiciones y prerrogativas para los centros poblados de todo el país.
Para esto, modifica diversos artículos de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que fue modificada a su vez por la Ley 30937, y la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades municipales de centros poblados.
La propuesta legislativa recae en los proyectos de ley 4292, 4773 4820, 4824, 4864, 4871, 4955, 4969, 5042, 5043, 5614, 5703, todos ellos presentados en los años 2018, 2019 y 2020, y que pertenecen a casi todas la bancadas parlamentarias. Luego del debate, se acumularon siete nuevos proyectos de ley.
El congresista Grimaldo Vásquez Tan (SP), titular de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, expresó que “las modificaciones aprobadas obedecen a un proceso de reflexión”.
La iniciativa, dijo, “responde a las demandas de los centros poblados con relación a la reforma de la normativa que regula su funcionamiento”.
De acuerdo con la iniciativa, las municipalidades de los centros poblados son declaradas como “órganos del gobierno local, encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos que le son delegados”.
Para el parlamentario Otto Guibovich Arteaga (AP), un tema que consideró “que más del 90 % de los congresistas presentes, en algún momento de la campaña, asumieron derogar una ley (Ley 30937) que conculcaba los derechos de los lugares donde la extrema pobreza campea”.
La Ley 30937 restringió los derechos de los alcaldes de aquellos centros poblados, prosiguió, que no recibían más presupuesto. “Algún día tendremos que cambiar la estrategia de desarrollo del país. Lugares tan alejados donde no hay servicios del Estado”. Al final de su alocución solicitó la acumulación del proyecto de su autoría.
El congresista Francisco Sagasti Hochhausler (PM) apoyó el principio básico de ayudar y dar recursos a las poblaciones más alejadas y planteó la descentralización como un objetivo nacional prioritario; sin embargo, los congresistas deben “analizar las demandas de los ciudadanos y transformarlas”, para “que se haga realidad lo más pronto posible”.
En este sentido, planteó tres preocupaciones.
Primera, está contra del artículo 194 de la Constitución, pues se estaría confiriendo a los centros poblados la categoría de un nuevo nivel de gobierno; segundo, el artículo 128 modificado añade que la ordenanza de creación debe precisar atribuciones administrativas y tributarias, no especificadas; tercero, la iniciativa de gasto, que podría dar origen a una observación del Ejecutivo.
El legislador Javier Mendoza Marquina (UPP) sostuvo que, efectivamente, la Ley 30937 era atentatoria y “tuvo como finalidad desaparecer estos centros poblados”. Y “no podemos oponernos al desarrollo al que aspiran esos pueblos”. Inmediatamente solicitó que su Proyecto de Ley 6278 se acumule al presente dictamen, ya que se enmarca en el espíritu que se plantea.
El parlamentario Betto Barrionuevo Romero (SP) fue otro de los varios representantes nacionales que “para enriquecer el dictamen”, solicitó que se incluya en la modificatoria del artículo 133, en su primer párrafo, que las municipalidades provinciales y distritales están obligadas a entregar a los centros poblados de sus jurisdicciones un porcentaje de sus recursos propios.
La legisladora Martha Chávez Cossío (FP) señaló que “es una cuestión de justicia tratar este tema”, ya que los centros poblados tienen tareas delegadas importantísimas como la limpieza pública y la seguridad ciudadana. Sin embargo, cuando se pregunta por sus presupuestos anuales, la cifra que se recibe como respuesta es mínima.
“Un gran problema de la descentralización es que se delega facultades, pero no se les brinda los recursos necesarios para cumplirlas. Es necesario que se les dote de recursos para que puedan cumplir con lo que se les pide”, expresó.
El representante por Amazonas, Absalón Montoya Guivin (FA), indicó que todos los congresistas “tenemos una responsabilidad y un compromiso”. Y por experiencia propia puede dar fe de la indolencia del Ejecutivo, “pues todo hace falta en los centros poblados” de casi todo el país.
“No debemos olvidar, sin embargo, en darles toda la capacidad de gestión, que debe estar en el artículo 135”. Y observó que darles una dieta a los regidores “nos pone en la mira del Ejecutivo, que cuando se trata de defender los derechos de un pueblo, lo llama anticonstitucional”.
El congresista Fernando Meléndez Celis (APP) informó que los miles de centros poblados son “la expresión viva de una sociedad que sueña con el desarrollo«. Por ello, su bancada ratifica su compromiso con la descentralización. “No hay otra vía para dejar atrás la pobreza y, sobre todo, la indolencia del Estado, que los tiene abandonados».
La parlamentaria María Céspedes Cárdenas (Frepap) sostuvo que ha llegado el momento de hacer justicia con los centros poblados. Se tiene esa aspiración de poder sacar a los lugares de origen hacia el progreso. Este parlamento es de justicias. Las nueve bancadas en su conjunto vamos a dar nuestro respaldo y apoyo a todos los centros poblados de todo el país para que ellos puedan sacar adelante a sus lugares de origen.
La norma aprobada
El dictamen aprobado consta de tres artículos, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria derogatoria.
El primer artículo define su objetivo, el segundo modifica los artículos 128, 130, 131 y 133 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada a su vez por la Ley 30937, y el tercero modifica los artículos 2, 3 y 5 de la Ley 28440, Ley de elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados.
Con la modificación de artículo 128, la iniciativa faculta a las municipalidades de los centros poblados a que en la ordenanza de creación se precise sus “atribuciones administrativas y económico-tributarias”.
En el artículo 131 establece que la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, “asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales”.
También, en un segundo párrafo, se establece lo siguiente: “Los regidores del centro poblado percibirán una dieta ascendente a un máximo del 30% de la dieta que percibe un regidor distrital, hasta por un máximo de dos sesiones al mes”
En el artículo 133 se le brinda a los centros poblados la facultad de ejecutar intervenciones con los recursos que le brinden los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados.
En el último párrafo se incluye que “el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un periodo de 60 días naturales y de 120 días en caso de reiteración”.
La iniciativa también define cambios de carácter eleccionario en cuanto a la convocatoria de elecciones, comité electoral, padrón electoral.
Opiniones desfavorables
Tanto la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitieron opinión desfavorable a la presente propuesta legislativa.
La PCM la considera no viable, porque contraviene el artículo 79 de la Constitución sobre las restricciones en el gasto público. El MEF observó que la exposición de motivos no contiene una evaluación presupuestal sobre disponibilidad de créditos para su aplicación.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) pone el acento en que esta propuesta es insuficiente, pues “requiere una articulación normativa para determinar límites territoriales que resuelvan la problemática referida a temas de creación, saneamiento de límites y registros de centros poblados a nivel nacional además de la definición de un Ubigeo geográfico único”.
PRENSA-CONGRESO