Proponen modificar Reglamento del Congreso para optimizar labor legislativa

Centro de Noticias del Congreso

20 Ago 2020 | 19:22 h

Con la finalidad de optimizar la labor legislativa del Congreso, entre otros procedimientos de la hermenéutica parlamentaria, la congresista Carolina Lizárraga Houghton (PM), presentó un proyecto de Resolución Legislativa para este caso.

El proyecto en mención propone modificar los artículos 31-A, 51, 73, y 78 del Reglamento del Congreso, para optimizar la realización y transparencia del proceso deliberativo, toda vez que el Parlamento es un auténtico órgano deliberante que comprende diversas etapas y procedimientos legislativos para aprobar normas y leyes de alcance nacional, entre otras labores propias de su naturaleza parlamentaria.

La propuesta señala nuevos procedimientos y mecanismos para la aprobación de una norma, como impedir se exoneren o dispensen de manera discrecional y arbitraria trámites en el procedimiento legislativo, como dictámenes, publicación de los mismos o plazos para que se lleve a cabo la segunda votación. También contempla que las sesiones se deberían dar en un horario razonable (8:00 y 22:00 horas) que permita la participación de la sociedad civil y funcionarios del Estado.

Al modificar algunos procedimientos, nos permitirá que las instituciones involucradas con la ley a aprobarse puedan exponer su posición institucional y argumentos antes de su aprobación definitiva, lo que facilitaría la construcción de consensos interinstitucionales y evitaría que se recurra a la jurisdicción constitucional para cuestionar la validez de la norma. Se aprobarían mejores leyes y habría una mejor optimización del principio de colaboración entre poderes  públicos”, refirió la legisladora Lizárraga (PM).

También refirió que al preverse de manera expresa en el Reglamento del Congreso prohibiciones o limitaciones para que se dispensen algunos trámites o etapas del procedimiento legislativo; se limitaría dicha potestad discrecional a la Junta de Portavoces.

En relación a la exoneración de los trámites de envíos a comisiones y pre publicación, de los proyectos  remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, con la aprobación de los tres quintos del número legal de los miembros del Congreso allí representados. En ningún supuesto corresponde la exoneración de trámites de iniciativa de reforma constitucional, de ley orgánica ni de iniciativas que propongan normas sobre materia tributaria ni presupuestal, entre otros aspectos vinculados a los procedimientos legislativos del Parlamento peruano.

Sobre el procedimiento para la segunda votación a que se refiere el enciso e) del artículo 73 deberá efectuarse transcurrido siete (7) días calendarios como mínimo. Esta segunda votación será a totalidad y con debate. Sin el requisito de la doble votación, la Mesa Directiva no podría seguir el trámite de ley, ni enviarla al Presidente de la República para su promulgación. Solo se encuentran exonerados de este requisito las proposiciones de resolución legislativa de aprobación de tratados, de aprobación de ingresos de tropas extranjeras.

Así mismo, de la autorización de viajes al exterior al Presidente de la República, y de la designación, elección, o ratificación de funcionarios, a que se refieren los encisos f), h), y j) del numeral 1 del artículo 76 y al artículo 93 del actual reglamento del Congreso, entre otras modificaciones señaladas para este proceso legislativo.

 

Lima, 20 de agosto de 2020

PRENSA-CONGRESO

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