Dispositivo no cumpliría los principios de generalidad y conexidad

Aprueban informe que recomienda derogar el Decreto de Urgencia 042-2019

Centro de Noticias del Congreso

19 Feb 2020 | 19:43 h

Congresista Salazar sustentó el documento ante la Comisión Permanente.

Con nueve votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones, la Comisión Permanente aprobó el informe final del grupo de trabajo que examinó el Decreto de Urgencia 042–2019, que autoriza al Ministerio de Educación a financiar mecanismos de incorporación de estudiantes de universidades con licencia institucional denegada a universidades públicas licenciadas.

La congresista Milagros Salazar, coordinadora del grupo de trabajo, sustentó el documento y expresó que el Decreto de Urgencia no reúne “el presupuesto de generalidad y conexidad establecido en la sentencia recaída en el Expediente 00004-2011-PI/TC, del Tribunal Constitucional”.

Además, continuó, el Decreto de Urgencia viola el principio de igualdad ante la ley debido a que “solo cobertura al 1.6% de estudiantes de universidades públicas y privadas, dejando desatendidos al 98.4% de estudiantes de entidades públicas y privadas”.

Por tales motivos, Salazar informó que el Grupo de Trabajo recomienda que el nuevo Congreso evalúe su derogación por no cumplir los presupuestos señalados en la sentencia del TC.

Al respecto, el congresista Marco Arana indicó que ante la realidad que viven los estudiantes, la medida es insuficiente. “Más allá de no responder a la problemática de más de 200 mil estudiantes estafados, resulta que han recibido exoneraciones”, sobre las instituciones educativas que no fueron licenciadas.

Se ha hablado del carácter populista de la norma pero esto no llega a ser populista; esto llega a ser encubridor de las estafas que han sufrido miles de jóvenes y a quienes no se les ofrece un camino de salida”, agregó Arana.

El congresista Edgar Ochoa expresó que el Decreto de Urgencia sí responde a las características que exige el Tribunal Constitucional. En el informe, expresó, se hace referencia a la sentencia 004, pero no a la 008, “que es la que hemos determinado que sería materia para que podamos hacer los análisis de estos Decretos de Urgencia”.

DU 015 – 2020

Con diez votos a favor, tres en contra y cinco abstenciones, se aprobó el informe final del grupo de trabajo que examinó el Decreto de Urgencia 015 – 2020, que modifica el Decreto Legislativo 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

En las conclusiones del informe sustentado por Pedro Olaechea, presidente de la Comisión Permanente, se indica que “no cumple con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad y conexidad”. Además, no se observa la “urgencia” que debe existir en un decreto que se califique como tal.

Por ello, en las recomendaciones, se señala que el nuevo Congreso “evalúe una iniciativa legal destinada a derogar el Decreto de Urgencia 015 – 2020 y, a su vez, promover la elaboración de una propuesta integral que defina la estructura orgánica, funcional y presupuestal del IMARPE, dentro del respeto de las normas que la Constitución Política y las leyes establecen”.

Dijo que lo correcto es que este tema sea visto en el próximo Congreso y “que se debata una ley que tendrá carácter de permanencia. La permanencia escapa al mandato que tenemos en esta mesa”, indicó Olaechea.

El congresista Marco Arana indicó que si este Decreto de Urgencia “es una iniciativa que puede ser insuficiente, demandemos que sea más ambiciosa” pero no “declararla inconstitucional cuando hay grupos de intereses económicos muy poderosos que están depredando los recursos hidrobiológicos”.

La congresista Luz Salgado indicó que la recomendación en el informe que señala que el tema lo vea el próximo Congreso permitiría una respuesta mucho más integral “porque no se trata de sacar un Decreto de Urgencia de la noche a la mañana”.

Por su parte, Gilbert Violeta señaló que este es un caso que “se asemeja al DU que intervenía los directorios de las beneficencias públicas y el criterio que se estableció, en ese caso, es que mediante un DU no puedes afectar una ley orgánica o una norma de mayor jerarquía”.

PRENSA-CONGRESO

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