Decreto de Urgencia 015-2020 tampoco cumple Ley Orgánica del Poder Ejecutivo

Reestructuración de IMARPE no cumple criterios constitucionales

Centro de Noticias del Congreso

24 Feb 2020 | 16:11 h

Congresista Pedro Olaechea (izquierda), coordinador del grupo de trabajo.

El grupo de trabajo que evalúa el Decreto de Urgencia 015-2020, que fortalece el rol y la gestión Institucional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, concluyó que la mencionada norma no cumple con los criterios de excepcionalidad, necesidad, transitoriedad y conexidad, establecidos en la jurisprudencia constitucional aplicable a los DU emitidos al amparo del artículo 135 de la Constitución Política.

El informe final, elaborado por la secretaría técnica del grupo que integran Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, Luis Iberico Núñez, Marco Arana Zegarra, Ángel Neyra Olaychea y Rolando Reátegui Flores, concluyó que “la urgencia que debe existir en todo Decreto, que se califique como tal, es un elemento que no se observa en el Decreto de Urgencia objeto de examen”.

El presidente del Congreso de la República Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, coordinador del grupo de trabajo, quien leyó dicho informe final, detalló uno por uno los motivos por los cuales el mencionado decreto no cumple con dichos criterios.

Excepcionalidad, porque no estaría orientada a revertir “situaciones extraordinarias e imprevisibles; necesidad, el DU “no es urgente para ser dado en la etapa de interregno parlamentario a que se contrae el segundo párrafo del artículo 135 de la Constitución Política, que está destinada a casos estrictamente excepcionales, que no pueden esperar a la llegada del próximo parlamento”.

Transitoriedad, el Decreto de Urgencia “si bien resulta necesario, dado el tiempo transcurrido (más de 30 años), no tiene la característica de urgente”; conexidad, en el DU existe una situación que modificar que no deviene en urgente, ni necesaria ni extraordinaria, en consecuencia, mal se podría establecer una conexión entre una medida legislativa dictada, en congruencia con una urgencia fáctica que no existe”.

La evaluación también encontró que, en cuanto a la creación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, como Organismo Técnico Especializado –OTE, adscrito al Ministerio de la Producción, el DU debió cumplir lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Ley 29158, “en el extremo que señala que la creación de dicho OTE se hace por “ley”, y con iniciativa del Poder Ejecutivo”.

El informe también concluye que el DU en mención habría inobservado lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que al modificar o establecer una excepción a dicha norma, con categoría de ley orgánica, “se encontraría en un ámbito en donde el Poder Ejecutivo, no puede legislar, así se encuentre en el plazo de interregno parlamentario a que se contrae el artículo 135 de la Constitución Política”.

El informe final fue aprobado por unanimidad y solo se le incluirá la propuesta del congresista Iberico Núñez en el sentido de que, si el próximo Congreso deroga el DU y lo trabaja como una iniciativa legislativa, debe quedar claro que quienes ingresan por concurso público al consejo directivo del IMARPE, no deberían ser removidos por pérdida de confianza, ya que, si ingresan por concurso, ya no serían funcionarios de confianza.

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PRENSA-CONGRESO 14-02-20

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