Informe sería elevado al próximo Congreso y a la Contraloría

Funcionarios públicos tendrán la obligación de presentar Declaración Jurada de Intereses

Centro de Noticias del Congreso

06 Feb 2020 | 19:15 h

Congresista Apaza coordina Grupo de Trabajo.

El grupo de trabajo que evaluó el Decreto de Urgencia 020- 2019, coordinado por el legislador Justiniano Apaza, recomendó que sea la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República electo el 26 de enero pasado y la Contraloría las que se encarguen de evaluar el mencionado dispositivo legal que propone la obligatoriedad de presentar Declaración Jurada de Intereses a todos los funcionarios públicos.

Apaza Ordoñez explicó que, hasta la fecha, la presentación de la Declaración Jurada de Intereses era un acto voluntario; y que a partir del DU 020 -2019, los funcionarios del aparato estatal de todos los niveles de gobierno tendrán que presentar de manera obligatoria e indispensable este documento que tiene como fin transparentar la información relevante de los sujetos obligados para la detección y prevención de conflictos de intereses, como requisito indispensable en el ejercicio del cargo o función pública.

Sujetos obligados

La norma sostiene que los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada de Intereses son el Presidente y Vicepresidentes de la República; Congresistas de la República y sus asesores; Ministros y Viceministros de Estado, prefectos y subprefectos; Presidente y miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, jueces supremos y superiores y jueces especializados, mixtos y de paz letrados, titulares, provisionales y supernumerarios.

De la misma forma, el Fiscal de la Nación, fiscales supremos, superiores, provinciales y adjuntos, titulares y provisionales; el Defensor del Pueblo y sus adjuntos; Contralor General de la República y sus Vicecontralores; magistrados del Tribunal Constitucional; miembros de la Junta Nacional de Justicia y del Jurado Nacional de Elecciones; Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Superintendente de Banca, Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones y sus adjuntos; Presidente del Banco Central de Reserva y sus directores.

También, los Gobernadores regionales y vicegobernadores, así como miembros de los consejos regionales y gerentes regionales; Alcaldes y regidores de los gobiernos locales y gerentes municipales; Miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado; Procurador/a General, titular y adjunto; Procuradores Públicos, titulares, adjuntos y Ad Hoc; así como todos los que ejerzan por delegación la representación judicial del Estado en instituciones del alcance nacional, regional o local.

Los miembros de las fuerzas armadas también están comprendidos en el DU 020 -2019. Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en actividad, así como los miembros que están a cargo de un órgano o unidad orgánica de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; Presidente y miembros de los directorios de las empresas del Estado o sociedades de economía mixta comprendidas o no en la actividad empresarial del Estado, entre otros.

CENTRO DE NOTICIAS
PRENSA-CONGRESO 5-02-2020

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