Deudores alimentarios morosos no pueden ser candidatos al Congreso

Centro de Noticias del Congreso

16 Ene 2020 | 9:03 h

No podrán ser candidatos a cargos de elección popular los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Así quedó establecido en la cuarta disposición complementaría de la Ley 30353, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, que fue aprobada en octubre del 2015 por el Congreso de la República.

Este impedimento para postular alcanza a los aspirantes a la presidencia o vicepresidencias de la República y a los representantes al Congreso de la República y ante el Parlamento Andino.

Tampoco pueden ser elegidos congresistas quienes no se encuentren debidamente inscritos en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI).

La ley también contempla la modificación de la Ley de Elecciones Regionales para que el impedimento alcance a los candidatos a elecciones de gobiernos regionales; así como la ley de Elecciones Municipales para que los inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos no puedan ser candidatos en las elecciones municipales.

REGISTRO DE DEUDORES DE REPARACIONES CIVILES

Del mismo modo mediante esta ley, las personas que mantengan deudas por concepto de reparación civil no podrán ingresar a trabajar para el Estado o contratar con él. Estos impedimentos subsistirán hasta que se cancele íntegramente el resarcimiento económico a favor de particulares o del Estado dispuesto en una sentencia con calidad de cosa juzgada.

El dispositivo legal crea el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), el cual será administrado y actualizado cada mes por el Poder Judicial, que deberá inscribir progresivamente a nuevos deudores cuando estos se hayan excedido del plazo de 10 días para cancelar el íntegro del pago de la reparación civil tras una sentencia ejecutoriada o consentida.

Cabe destacar que el acceso a la información del REDERECI es público y gratuito. Por ello, el Poder Judicial deberá incorporar en su página web un enlace que permita conocer su contenido sin ninguna limitación.

La norma también prevé una severa sanción (destitución o despido) para el funcionario que contrate a una persona inscrita en el REDERECI y no aplique los impedimentos para el ejercicio de la función pública. Incurrirá en falta administrativa sancionada con destitución, si se trata de personal sujeto al régimen de la carrera pública, o en causal de despido por falta grave si se trata de personal sujeto al régimen de la actividad privada.

La norma también alcanzará a los actuales trabajadores del Estado que no hayan pagado sus deudas por reparación civil con el descuento de un porcentaje de su remuneración con el objetivo de saldar, de manera progresiva, el monto adeudado a la persona agraviada o al Estado, según el caso.

Finalmente, la ley impide ser participante, postor o contratista a las personas que se encuentre inscritas en dicho registro, sea a nombre propio o a través de persona jurídica con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Así quedó establecido en disposiciones complementarias modificatorias a la Ley de Contrataciones del Estado.

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