Periodo de garantía no debe ser menos de 10 años
Ley que protege al consumidor de Bienes y Servicios Inmobiliarios
Centro de Noticias del Congreso
10 Ene 2020 | 14:21 h
En enero del 2017, se promulgó la Ley Nº 30534, que modifica los artículos 76, 77 y 80 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con el fin de proteger al consumidor de bienes y servicios inmobiliarios
Entre las innovaciones de esa norma, se garantiza el servicio de posventa a fin de que los proveedores implementen y mantengan procedimientos para ofrecer una información completa sobre lo siguiente:
“El período de garantía son establecidos por el proveedor de acuerdo con los siguientes criterios, si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos; si son aspectos estructurales, como mínimo diez (10) años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad”.
Cabe indicar que la Ley 29571, que fue modificada, establecía como mínimo un periodo de garantía de cinco años,
También se establece que toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras de unidades inmobiliarias deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.
Asimismo, el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características sobre el inmueble que está adquiriendo, así como a proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, el área del inmueble, el proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y en los acabados, inscripciones registrales del terreno y declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.
Sobre información mínima en el proceso de compra, la norma propone que los proveedores deben establecer e implementar medidas para brindar, como mínimo, información clara y veraz sobre los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.
También, debe informar sobre la condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor. Así como la existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias, creada mediante la Ley 29203.
De igual manera, el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, conforme lo establece el artículo 119 del presente Código; y, la existencia del portal Mira a Quién le Compras, a cargo, también, del Indecopi.
Igualmente, los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público, con las mismas dimensiones establecidas para el aviso del Libro de Reclamaciones al que hace referencia el artículo 151 del presente Código y su reglamento.
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