Congresista Rosa Bartra coordinará el trabajo junto con los congresistas Ángel Neyra y Rolando Reátegui.

Grupo de trabajo evaluará decreto de Urgencia 025-2019

Centro de Noticias del Congreso

24 Dic 2019 | 10:45 h

Congresista Rosa Bartra coordinará el trabajo junto con los congresistas Ángel Neyra y Rolando Reátegui.

Quedó instalado el lunes 23, el Grupo de trabajo que evaluará el Decreto de Urgencia 025/2019 que propone modificar la Ley del Impuesto a la Renta, Ley 30734, que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; así como el Decreto Legislativo Nº 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identidad de los posibles beneficiarios finales.

La legisladora Rosa Bartra, que coordinará dicho grupo, anunció que se ha establecido un cronograma de trabajo y se prevé la presencia de especialistas tributaristas y constitucionalistas que se encargarán de analizar  la norma del Poder Ejecutivo.

El congresista Ángel Neyra, quien integrará el grupo de trabajo junto con legislador Rolando Reátegui, comentó que con la participación de dichos profesionales se descubrirá “cuál es la trampita” de las propuestas llegadas desde Palacio de Gobierno que pretende perfeccionar aspectos tributarios.

La modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta tiene como objetivo  ampliar por un año (hasta el 31 de diciembre del 2020) la exoneración del pago de  este impuesto a las asociaciones sin fines de lucro, y fundaciones que tienen como fin la asistencia social, cultural, educativa, artística, deportiva, gremial, política o de vivienda.

El Decreto de Urgencia 025-2019 establece también que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), sea la entidad encargada de publicar anualmente, en su portal institucional, el nombre y datos de las fundaciones y asociaciones que trabajen sin fines de lucro y estén exoneradas de impuestos a la renta  (tercera categoría).

Para las personas naturales que perciban rentas de cuarta o quinta categorías se dispone el procedimiento de devolución de oficio del impuesto a la renta una vez culminado el plazo para presentar la declaración jurada anual de dicho impuesto.

La forma de agilizar el cobro de los montos a devolver a los ciudadanos contribuyentes será mediante el abono en cuenta u otro mecanismo que autorice el MEF.

PRENSA CONGRESO

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