Estará compuesta por 36 diputados y senadores
Congreso ratifica número de integrantes de la Comisión Permanente
Centro de Noticias del Congreso
17 Ago 2026 | 17:06 h
El Pleno del Congreso de la República, conducido por su presidente, Miguel Torres Morales, ratificó esta tarde, por unanimidad, que la Comisión Permanente para el Periodo Anual de Sesiones 2026 – 2027 estará integrada por 28 diputados y senadores, más los cuatro miembros natos de la mesa directiva de cada cámara legislativa.
Por el senado votaron a favor 53 senadores y, en la Cámara de Diputados, 119 votos a favor.
Miguel Torres Morales afirmó que, en atención a lo señalado en los artículos 38 y 87 del Reglamento del Congreso, la comisión se instala “dentro de los 15 días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones, es decir, a más tardar el próximo jueves 20 de agosto del 2026”. En ese sentido, corresponde ahora cada cámara designar a sus respectivos integrantes.
Por tanto, dijo, “se solicita a los diferentes grupos parlamentarios, remitir a la brevedad posible la nómina de integrantes ante dicho órgano parlamentario”.
De acuerdo con el artículo 86 del Reglamento del Congreso de la República la Comisión Permanente “está conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras”.
“Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del 20 % del número total de miembros del Congreso de la República. Funciona durante el receso del Senado y de la Cámara de Diputados”, se lee en el reglamento.
La propuesta fue aprobada esta mañana en Junta de Portavoces Conjunta.
De esta manera, la distribución es la siguiente:
Por el Senado (14):
-Fuerza Popular: 5 senadores.
-Juntos por el Perú: 3 senadores.
-Renovación Popular: 2 senadores.
-Partido del Buen Gobierno: 2 senadores.
-Partido Cívico Obras: 1 senador.
-Ahora Nación: 1 senador.
Por la Cámara de Diputados (14):
-Fuerza Popular: 4 diputados.
-Juntos por el Perú: 3 diputados.
-Partido del Buen Gobierno: 2 diputados.
-Renovación Popular: 2 diputados.
-Partido Cívico Obras: 2 diputados.
-Ahora Nación: 1 diputado.
ATRIBUCIONES
Según el artículo 87 del mencionado reglamento, la “Comisión Permanente del Congreso se instala dentro de los quince días hábiles posteriores a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones”.
En su artículo 89, se definen como sus atribuciones “las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política del Perú conforme a lo desarrollado en el presente reglamento”.
Por tanto, la “Comisión Permanente del Congreso puede aprobar durante el receso parlamentario, con el voto conforme de los tres quintos del número legal de sus miembros, los créditos suplementarios, las transferencias y las habilitaciones presupuestarias”.
Asimismo, ejerce “la delegación de facultades legislativas que el Congreso de la República le otorgue”.
Además, “no se pueden delegar a la Comisión Permanente del Congreso materias relativas a reforma constitucional ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República”.
El artículo 92 le brinda la potestad de autorizar “viajes al extranjero del presidente de la República”.
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