Se otorga a SaludPol autonomía técnica, administrativa, económica y presupuestal
Fernando Rospigliosi promulga ley para garantizar un eficiente sistema de salud policial
Centro de Noticias del Congreso
20 Jul 2026 | 20:03 h
El presidente (e) del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó la ley que modifica el Decreto Legislativo 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL), con el propósito de adecuar el régimen de salud policial al modelo de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de las Fuerzas Armadas y fortalecer su organización, autonomía y capacidad de gestión.
Ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y el artículo 80 del Reglamento del Congreso de la República, al no haber sido promulgada dentro del plazo constitucional por la Presidencia de la República.

La norma modifica los artículos 1 y 5 del Decreto Legislativo 1174, estableciendo que el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú contará con personería jurídica de derecho público, así como autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable. Asimismo, permanecerá adscrito a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, mientras que su supervisión y evaluación estarán a cargo del Ministerio del Interior.
Entre los principales cambios, la ley dispone que el directorio será el máximo órgano de gobierno del Fondo y estará integrado por representantes de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Salud, la Dirección de Recursos Humanos de la PNP y un representante vinculado al régimen de salud policial. Además, se establece que el presidente del Directorio contará con voto dirimente en caso de empate en las decisiones.
La norma también precisa que el procedimiento para la designación de los integrantes del directorio, así como los requisitos y funciones específicas de sus miembros, serán desarrollados en el reglamento correspondiente. Asimismo, dispone que el directorio deberá reunirse al menos dos veces por mes y regula el pago de dietas por asistencia hasta un máximo de cuatro sesiones mensuales, conforme a la normativa vigente.
Del mismo modo, se establece que los miembros del directorio estarán sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a los funcionarios públicos y a las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones en el sector público, incluyendo las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
Como disposición complementaria final, la ley establece que el Poder Ejecutivo deberá adecuar el Reglamento del Decreto Legislativo 1174, aprobado mediante Decreto Supremo 002-2015-IN, en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde la entrada en vigor de la norma.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
