Denuncia constitucional respectiva pasó al archivo

Comisión Permanente no aprobó informe final que acusaba a Víctor Rodríguez Monteza

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2026 | 13:03 h

La Comisión Permanente del Congreso no aprobó el informe final recaído en la Denuncia Constitucional 354, que proponía acusar al exfiscal supremo titular Víctor Rodríguez Monteza por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública – delito contra la paz pública, en la modalidad de organización criminal, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 317 del Código Penal.

El citado documento obtuvo cero votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones.

Durante la sustentación del informe, la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Lady Camones Soriano (bancada APP), señaló que, según la denuncia interpuesta por la exfiscal de la nación, Patricia Benavides, a Rodríguez Monteza se le atribuía haber filtrado información sobre interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente, lo que habría permitido alertar a presuntos integrantes de una organización criminal.

Asimismo, indicó que testimonios de colaboradores eficaces y registros de visitas a su despacho sustentarían la hipótesis de que utilizó su cargo para favorecer a dicho grupo. También se le atribuyó haber participado en reuniones con otros investigados, las cuales, de acuerdo con la denuncia, habrían servido para coordinar acciones destinadas a proteger a la presunta organización.

La parlamentaria precisó además que, durante el procedimiento, el denunciado rechazó las imputaciones formuladas en su contra, negó haber tenido acceso a las interceptaciones telefónicas y sostuvo que las acusaciones carecen de sustento probatorio. Asimismo, afirmó que su relación con el exjuez supremo César Hinostroza fue únicamente de carácter protocolar y que su designación como fiscal supremo respondió a un proceso regular basado en méritos profesionales.

Posteriormente, a solicitud del congresista César Revilla (FP), la Comisión Permanente consultó el archivamiento de la citada denuncia constitucional. Fue aprobado por 19 votos a favor, 0 en contra y dos abstenciones.

DERECHO DE DEFENSA

En la sesión participó el abogado defensor de Rodríguez Monteza, Javier Velásquez Quesquén, quien solicitó que el informe fuera desestimado al considerar que los hechos atribuidos a su patrocinado carecen de tipicidad penal. Sostuvo que el delito de organización criminal, regulado en el artículo 317 del Código Penal, exige la existencia de una organización integrada por no menos de tres personas, requisito que, a su juicio, no se encuentra acreditado en el caso materia de análisis.

Asimismo, señaló que el informe no precisa el rol específico que habría desempeñado el denunciado dentro de la presunta organización criminal ni identifica hechos concretos que permitan subsumir su conducta en el tipo penal imputado. Añadió que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en los procedimientos de antejuicio político debe respetarse el debido proceso y garantizar que las imputaciones cuenten con suficiente sustento jurídico y probatorio.

La denuncia también incluía al exfiscal supremo Pedro Chávarry Vallejos. Al respecto, la presidenta de la subcomisión informó que, si bien el informe comprendía una acusación por el mismo delito, la Comisión Permanente declaró la caducidad de la prerrogativa constitucional correspondiente, al haber vencido el plazo previsto el 1 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política del Perú y el literal c) del artículo 89 del Reglamento del Congreso de la República.

CASO BENAVIDES VARGAS

En otro momento, la Comisión Permanente archivó, por 21 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones, la Denuncia Constitucional 426, interpuesta por la congresista Ruth Luque Ibarra, contra la exfiscal de la nación, Liz Patricia Benavides Vargas.

La decisión se adoptó luego de que se reconsiderará la votación por la que se aprobó otorgar un plazo de hasta 15 días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe final respecto a ese caso, realizado el 2 de abril de 2025.

AL ARCHIVO

Asimismo, la Comisión Permanente aprobó el Informe Final que recomendaba el archivo de las Denuncias Constitucionales 460, 462, 463 y 587 (acumuladas), interpuestas por los congresistas Elías Varas Meléndez, Juan Burgos Olivera y Jaime Quito Sarmiento, así como por la exfiscal de la nación, Delia Espinoza Valenzuela, contra el expresidente del Consejo de Ministros, Luis Alberto Otárola Peñaranda, por la presunta infracción de los artículos 2 (inciso 2), 38, 39 y 126 de la Constitución Política del Perú, así como por la presunta comisión de los delitos de colusión, peculado de uso, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y tráfico de influencias, tipificados en los artículos 384, 388, 399 y 400 del Código Penal, respectivamente.

La decisión se sustentó en que no se encontraron elementos suficientes para continuar con el procedimiento. El informe fue aprobado con 12 votos a favor, 9 en contra y 1 abstención.

De otro lado, con 18 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones, la Comisión Permanente también aprobó el Informe Final que planteaba el archivo de la Denuncia Constitucional 511, interpuesta por el exfiscal de la nación (i), Juan Carlos Villena Campos, contra el congresista Edgar Tello Montes, como presunto autor del delito contra la administración pública, tipificado en el artículo 382 del Código Penal, en agravio del Estado.

El documento concluye que no se acreditaron de manera suficiente los elementos típicos y probatorios requeridos para sustentar responsabilidad funcional o penal, conforme al artículo 382 del Código Penal y al artículo 99 de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia, recomienda disponer el archivo definitivo del expediente, en observancia de los principios constitucionales de legalidad, presunción de inocencia, debido procedimiento y seguridad jurídica.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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