Informe recomienda levantar el fuero del expresidente y continuar investigación

Subcomisión aprueba informe final contra Pedro Castillo y exministro Eduardo González por caso Perupetro

Centro de Noticias del Congreso

26 Jun 2026 | 19:52 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), presidida por la congresista Lady Camones Soriano (bancada APP), aprobó por mayoría la propuesta final de la Denuncia Constitucional 498, formulada por el exfiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena Campana contra el expresidente de la república José Pedro Castillo Terrones y el exministro de Energía y Minas Eduardo Eugenio González Toro.

El caso está referido a la designación de Daniel Salaverry Villa como presidente del directorio de Perupetro S.A. Según el informe sustentado por la congresista Patricia Chirinos (bancada RP), la designación se habría realizado sin respetar el procedimiento administrativo correspondiente y sin acreditar previamente los requisitos legales exigidos para ocupar dicho cargo.

La propuesta fue aprobada con 9 votos a favor y 4 votos en contra. En consecuencia, la subcomisión recomendó acusar a Pedro Castillo y Eduardo González Toro por la presunta comisión de los delitos de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previsto en el artículo 399 del Código Penal, y nombramiento ilegal, tipificado en el artículo 381 del mismo cuerpo normativo.

Asimismo, el informe planteó levantar el fuero de ambos exfuncionarios para que el Ministerio Público continúe con el proceso penal y el Poder Judicial determine las responsabilidades que correspondan.

DESIGNACIÓN DE DANIEL SALAVERRY
Durante la sustentación, Chirinos sostuvo que la resolución suprema que oficializó la designación de Salaverry fue firmada y publicada el 9 de enero. Sin embargo, indicó que el informe jurídico fue solicitado recién el 10 de enero y emitido el 11 de enero, cuando el nombramiento ya se encontraba consumado.

En esa línea, la parlamentaria señaló que la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas debía verificar previamente el cumplimiento de los requisitos legales. No obstante, según lo expuesto, la jefa de dicha oficina tomó conocimiento del nombramiento cuando este ya había sido publicado.

El informe final precisó que la normativa aplicable no exigía únicamente contar con título profesional, sino también acreditar capacidad técnica, trayectoria profesional y experiencia vinculada al giro de la empresa estatal. En el caso de Perupetro, según la sustentación, resultaba necesario demostrar conocimiento en el sector hidrocarburos.

Además, Chirinos afirmó que la Contraloría concluyó que la documentación presentada no acreditaba que Salaverry cumpliera los requisitos exigidos. También señaló que el informe jurídico posterior no habría demostrado de manera suficiente la idoneidad legal del designado.

Respecto al expresidente Pedro Castillo, el informe sostuvo que firmó la resolución suprema que formalizó la designación. Además, se mencionó la existencia de un registro de visitas que acreditaría una reunión entre Castillo y Salaverry el mismo día de la suscripción.

En el caso de Eduardo González Toro, el documento indicó que participó en el acto administrativo al suscribir la resolución en su condición de ministro de Energía y Minas.

DENUNCIAS CONSTITUCIONALES 460, 462, 463 Y 587
En otro momento de la sesión, la subcomisión aprobó por mayoría la propuesta de archivamiento del informe final de las denuncias constitucionales acumuladas 460, 462, 463 y 587, presentadas por los congresistas Elías Marcial Varas Meléndez, Juan Bartolomé Burgos Olivera y Bernardo Jaime Quito Sarmiento contra el expresidente del Consejo de Ministros Luis Alberto Otárola Peñaranda.

Estas denuncias atribuían al exjefe del Gabinete la presunta infracción de los artículos 2, inciso 2; 38; 39; y 126 de la Constitución. Además, lo vinculaban con la posible comisión de los delitos de colusión, peculado de uso, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo y tráfico de influencias, previstos en los artículos 384, 388, 399 y 400 del Código Penal.

La propuesta de archivo fue aprobada con 11 votos a favor, 3 votos en contra y 0 abstenciones.

Según la sustentación, el informe evaluó tres aspectos: la contratación vinculada al pedido SIGA 183 en la Presidencia del Consejo de Ministros, las órdenes de servicio 18223 y 82923 en el Ministerio de Defensa, y el presunto uso indebido de un vehículo oficial. Chirinos concluyó que no se encontraron elementos probatorios suficientes para acreditar un favorecimiento directo a Yaziré Pinedo Vásquez ni una conducta dolosa atribuible a Otárola.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 511
La Subcomisión también aprobó por mayoría el informe final que recomienda archivar la Denuncia Constitucional 511, formulada por el exfiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena Campana contra el congresista Nivardo Edgar Tello Montes, por la posible comisión del delito de concusión, tipificado en el artículo 382 del Código Penal.

El informe fue sustentado por el congresista Elvis Vergara (bancada AP), quien señaló que la denuncia no acreditó una conducta propia, concreta e individualizada atribuible al parlamentario investigado. Además, sostuvo que no bastaba vincular los hechos al cargo, sino que debía precisarse qué hizo, cuándo lo hizo, cómo actuó y cuál fue su aporte específico.

La recomendación de archivo fue aprobada con 7 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.

Vergara indicó que las transferencias económicas mencionadas en el expediente se habrían realizado entre terceros y que no se acreditó que el dinero haya ingresado directa o indirectamente al patrimonio de Tello. También advirtió que las capturas de conversaciones digitales no garantizan por sí solas autenticidad, integridad ni trazabilidad sin cadena de custodia.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 431
Más adelante, el mencionado grupo de trabajo aprobó, por mayoría, declarar improcedente la Denuncia Constitucional 431, formulada por el congresista Waldemar José Cerrón Rojas (bancada PL) contra jueces supremos titulares y provisionales, por la presunta infracción del artículo 139, numeral 9, de la Constitución y la posible comisión de los delitos de usurpación de funciones y prevaricato, previstos en los artículos 361 y 418 del Código Penal.

La propuesta de de declarar improcedente fue aprobada con 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

El caso cuestionaba el Acuerdo Plenario N.° 05-2023/CIJ-112, emitido el 28 de noviembre de 2023, vinculado a la Ley 31751 sobre suspensión del plazo de prescripción de la acción penal. El informe concluyó que los jueces supremos provisionales no cuentan con prerrogativa de antejuicio político y que, respecto de los jueces supremos titulares, no se acreditó infracción constitucional ni delito de función.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 664
La subcomisión aprobó por mayoría declarar improcedente la Denuncia Constitucional 664, formulada por el congresista Pedro Edwin Martínez Talavera contra el presidente de la República, José Enrique Jerí Oré, y los ministros Aldo Martín Prieto Barrera y Denisse Azucena Miralles Miralles.

La denuncia atribuía a los investigados la presunta infracción de los artículos 58, 61 y 76 de la Constitución, así como la posible comisión de los delitos de colusión simple y agravada y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, previstos en los artículos 384 y 399 del Código Penal.

La recomendación de improcedencia fue aprobada con 12 votos a favor y 1 voto en contra.

El informe señaló que la ampliación de la concesión del terminal portuario de Matarani hasta el año 2050 no constituía una nueva adjudicación ni requería un nuevo concurso público, sino una modificación contractual de una concesión en ejecución. También precisó que no se acreditó concertación, perjuicio ni interés indebido individualizado.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 680
Asimismo, la Subcomisión aprobó por mayoría declarar improcedente la Denuncia Constitucional 680, formulada por el ciudadano Edgar Henry Ramos Córdova contra el fiscal de la Nación, Tomás Aladino Gálvez Villegas.

La denuncia le atribuía la presunta infracción de los artículos 39, 44, 103, 139, inciso 2, y 158 de la Constitución, así como la posible comisión de los delitos de abuso de autoridad y omisión de actos funcionales, tipificados en los artículos 376 y 377 del Código Penal.

La propuesta fue aprobada con 11 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención.

El caso cuestionaba la resolución que oficializó la desactivación de cuatro equipos especiales de fiscales: Lava Jato, Cuellos Blancos, entre otros. Sin embargo, el informe concluyó que la creación o desactivación de equipos fiscales forma parte de las competencias del fiscal de la nación y que no se acreditó una infracción constitucional ni delito de función.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 713
La Subcomisión también aprobó por unanimidad declarar improcedente la Denuncia Constitucional 713, formulada por el congresista Jorge Alberto Morante Figari contra el ministro de Energía y Minas, Waldir Eloy Ayasta Mechán, por la presunta infracción de los artículos 38, 39, 44 y 128 de la Constitución.

La recomendación fue aprobada con 14 votos a favor.

El informe señaló que las designaciones cuestionadas en Electro Oriente S.A. fueron aprobadas por el directorio de Fonafe el 18 de marzo de 2026, mientras que el denunciado asumió como ministro recién el 23 de marzo de 2026. Por ello, concluyó que no participó en el proceso de

designación ni se acreditó una infracción constitucional.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 714
De igual manera, la subcomisión aprobó por unanimidad declarar improcedente la Denuncia Constitucional 714, formulada por el congresista Ilich Fredy López Ureña contra el ministro de Energía y Minas, Waldir Eloy Ayasta Mechán, por la presunta infracción de los artículos 39, 40, 41, 44, 76, 77, 78, 93, 97 y 118, inciso 3, de la Constitución.

La propuesta fue aprobada con 12 votos a favor.

El informe sostuvo que los hechos denunciados no configuraban, de manera preliminar, infracción constitucional ni delito de función. Entre otros puntos, precisó que algunos cuestionamientos correspondían a actos anteriores a la asunción del cargo ministerial, mientras que otros estaban vinculados a decisiones de gestión o actuaciones de órganos técnicos sin prueba de intervención directa del ministro.

LEVANTAMIENTO DE RESERVA DE LAS DENUNCIAS 393, 394, 408 Y 489
En otro punto de la agenda, la subcomisión aprobó por mayoría el pedido de levantamiento de la reserva de la audiencia correspondiente a las denuncias constitucionales acumuladas 393, 394, 408 y 489.

El pedido fue presentado por el congresista Jorge Luis Flores Ancachi mediante el oficio N.° 782-2025-2026/JLFA-CR, recibido el 23 de junio de 2026. El documento solicitó que se evalúe la publicidad de la audiencia realizada el 1 de junio de 2026.

La solicitud fue aprobada con 11 votos a favor, 0 votos en contra y 1 abstención. En consecuencia, la subcomisión procederá a responder el pedido formulado por Flores Ancachi.

Durante la sesión, se recordó que la audiencia se realizó inicialmente de manera reservada a pedido de la parte denunciada. Sin embargo, el congresista sustentó posteriormente que el levantamiento de la reserva contribuiría a fortalecer la transparencia, la publicidad y el control ciudadano sobre el procedimiento.

DENUNCIA CONSTITUCIONAL 375
La presidenta Lady Camones también dio cuenta del oficio N.° 856-2025-2026/AZS-CR, de fecha 24 de junio, remitido por la congresista delegada Ana Zegarra, con la propuesta de informe sobre determinación de hechos y pertinencia de pruebas de la Denuncia Constitucional 375.

Esta denuncia fue formulada por la fiscal de la nación, Delia Espinoza Vargas, contra los congresistas Jorge Luis Flores Ancachi, Raúl Doroteo, Elvis Vergara y Darwin Espinoza, por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, tipificado en el artículo 400 del Código Penal.

Camones indicó que, si algún congresista consideraba necesario incluir una prueba pertinente, agregar un hecho al informe o formular una observación, podía hacerlo durante la sesión. Al no registrarse intervenciones, informó que la Presidencia propondrá oportunamente la fecha para la audiencia correspondiente, conforme al artículo 89 del Reglamento del Congreso.

AMPLIACIÓN DE AGENDA
Finalmente, la Subcomisión sometió a votación la ampliación de agenda solicitada por el congresista Jorge Flores Ancachi. El pedido fue aprobado con 7 votos a favor, 1 voto en contra y 4 abstenciones.

De esta manera, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales avanzó en la evaluación de informes finales, propuestas de improcedencia, archivos y pedidos vinculados a procedimientos constitucionales contra altos funcionarios y exautoridades.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

ver más

Relacionados

Congreso de la República culminó ciclo de charlas universitarias sobre bicameralidad

26 Jun 2026 | 16:26 h

Con gran éxito y la destacada participación de los estudiantes de la Universidad Católica de Santa María, el Congreso...

Leer más >
  • Compartir

Presidente del Congreso recibe máxima distinción de Asociación de Oficiales de las FF. AA. y PNP

26 Jun 2026 | 14:57 h

En el marco de las celebraciones por el 95.° aniversario de su creación, la Asociación de Oficiales de las...

Leer más >
  • Compartir