Proponen redireccionar recursos financieros de Sedapal para ejecutar proyectos de inversión
Centro de Noticias del Congreso
24 Jun 2026 | 20:39 h
La representación nacional aprobó esta noche el dictamen que propone redireccionar los recursos financieros del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (Sedapal) para la ejecución de proyectos de inversión.
La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 10396/2024-CR. Obtuvo 83 votos a favor, cero votos en contra y 17 abstenciones. Fue exonerada de segunda votación.
La titular de la Comisión de la Comisión de Vivienda y Construcción, María Acuña Peralta (bancada APP), sostuvo que la “finalidad es destinar de manera directa mayores recursos económicos a la ejecución de proyectos de inversión que permitan el cierre de brechas de la infraestructura en el sector de saneamiento”.
“Prioritariamente”, continuó, “los proyectos para el acceso al agua potable y alcantarillado de la población que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad”.
Para tal efecto, dijo, “se dispone el destino de los recursos reservados para la recompra de acciones de Fonafe (Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado) de conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Ley 28941, Ley que dispone la asunción, capitalización y consolidación de la deuda tributaria de Sedapal S.A.”.
En función de ello, se “redireccionan y destinan íntegramente al financiamiento de proyectos de inversión para el cierre de brechas en infraestructura para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito de prestación de la empresa”.
La norma aprobada contiene 3 artículos, 1 Disposición Complementaria Final, 1 Disposición Complementaria Modificatoria, y 1 Disposición Complementaria Derogatoria.
La Disposición Complementaria Modificatoria modifica el artículo 2 de la Ley 28941, Ley que dispone la asunción, capitalización y consolidación de la deuda tributaria de SEDAPAL S.A., en los siguientes términos:
“El monto de la deuda asumida en mérito al artículo 1 constituye aporte de capital del Estado a SEDAPAL S.A., debiendo la empresa emitir las acciones correspondientes a nombre del Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe)».
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