En segunda votación
Pleno aprueba dictamen que establece sanciones a militares y policías que participen en organizaciones criminales
Centro de Noticias del Congreso
23 Jun 2026 | 12:13 h
En segunda votación, con 52 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otros que precisa el delito de función, fortalece la función militar policial y establece sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.
La proyectada norma modifica el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).
Cabe precisar que la iniciativa, en su artículo 1, plantea agravar las penas para el policía o militar que colabore con organizaciones criminales. Si lo hace en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua.
Asimismo, precisa el delito de función para los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas los cuales serán juzgados en el fuero militar policial.
-Para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.
-En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.
Además, el artículo 2 establece que “no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.
Con esta segunda votación, la propuesta legislativa será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
DEBATE
Durante el debate, el congresista José Cuerto Aservi (bancada Renovación Popular) señaló que la justicia castrense no puede estar relegada y que precisamente es un ámbito especializado para investigar a los malos policías y militares.
En la misma línea se refirió el parlamentario César Revilla Villanueva (bancada Fuerza Popular) quien expresó que hay delitos específicos de corte militar policial que en muchas ocasiones no son entendidos por la justicia ordinaria.
Finalmente, los congresistas Ruth Luque Ibarra, Sigrid Bazán Narro y Edgard Reymundo Mercado de la bancada Bloque Democrático Popular; y Flor Pablo Medina (No Agrupados) presentaron una reconsideración a la segunda votación de esta propuesta legislativa, que finalmente fue rechazada. Solo obtuvo 45 votos a favor, 58 en contra y 1 abstención
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL
