Pleno del Congreso aprueba dictamen que plantea modificar Código Penal

Muerte de animales por actos de crueldad sería sancionada hasta con ocho años de prisión

Centro de Noticias del Congreso

14 May 2026 | 19:07 h

Por unanimidad, el Pleno del Congreso, aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 931/2021-CR, 4395/2022-CR, 4420/2022-CR, 12184/2025-CR, 12403/2025-CR y 12589/2025-CR, que plantea modificar el artículo 206-A del Código Penal para incorporar nuevos agravantes frente a los actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres y establece penas de hasta ocho años de prisión contra quienes causen su muerte por actos crueles.

Los parlamentarios respaldaron la propuesta en primera votación con 91 votos a favor. Asimismo, aprobó la exoneración de segunda votación con 90 votos a favor, con lo cual dejó expedita la autógrafa para continuar con el trámite correspondiente.

SUSTENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Antes de la votación, el presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Flavio Cruz (bancada PL), sustentó la fórmula legal y explicó los alcances de la modificación al Código Penal.

La iniciativa establece que la persona que cometa actos de crueldad contra un animal doméstico o silvestre, o lo abandone, recibirá una pena privativa de libertad no mayor de tres años, además de cien a ciento ochenta días-multa e inhabilitación conforme al numeral 13 del artículo 36.

La norma también plantea una sanción más severa cuando concurran circunstancias agravantes. En esos casos, la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años, con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación.

El texto sustitutorio considera como agravantes los actos que ocasionen la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal del animal. También incluye el uso de armas, fuego, veneno u otros medios que incrementen su sufrimiento.

Además, la propuesta sanciona con mayor severidad los actos cometidos con ensañamiento, ferocidad, brutalidad, sadismo o extrema crueldad. Del mismo modo, incorpora los actos de naturaleza sexual contra animales, ya sea por vía vaginal, anal o bucal, o mediante la introducción de partes del cuerpo u objetos con fines de gratificación sexual.

La iniciativa también agrava la sanción cuando el hecho sea cometido por dos o más personas, cuando se registre en imagen, audio o video, o cuando se difunda por internet u otro medio físico o digital.

Asimismo, la propuesta establece una mayor responsabilidad cuando el autor sea médico veterinario, asistente veterinario, cuidador, paseador, entrenador, propietario, tenedor, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, del Serenazgo, personal de vigilancia privada, funcionario o servidor público que tenga custodia o acceso al animal por razón de su cargo.

SANCIÓN POR MUERTE DEL ANIMAL

El dictamen aprobado dispone que, si el animal doméstico o silvestre muere como consecuencia de actos de crueldad o abandono, el responsable recibirá una pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años, además de ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa e inhabilitación.

IMPORTANCIA DE LA MODIFICACIÓN PENAL

La propuesta busca cerrar vacíos legales frente a conductas graves que, en algunos casos, no recibían una sanción proporcional. En esa línea, el dictamen advierte que el maltrato animal no solo genera sufrimiento en las especies afectadas, sino que también puede relacionarse con otras formas de violencia social, familiar y comunitaria.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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