Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo aclara que el proyecto de ley que elimina el término “feminicidio” no suprime la protección a las mujeres
Frente a la campaña de desinformación difundida por diversas ONG feministas en redes sociales y medios de comunicación respecto del contenido del Proyecto de Ley N.° 10342/2024-CR, que propone modificar el artículo 108-B del Código Penal en concordancia con el principio de igualdad ante la ley, se precisa lo siguiente:
1. La iniciativa no es reciente. Fue presentada el 26 de febrero de 2025. En los últimos días, diversas ONG, periodistas y medios de comunicación han difundido, de manera coordinada, información inexacta con el propósito de desacreditar la propuesta.
2. La iniciativa no desprotege a las mujeres. Se mantienen las mismas penas previstas actualmente para el delito de feminicidio (20 años en su modalidad básica y cadena perpetua en su forma agravada). La diferencia radica en que dichas sanciones se aplicarían tanto a hombres como a mujeres que asesinen a su pareja o expareja, sin distinción de sexo, bajo las mismas circunstancias contempladas en el artículo 108-B del Código Penal.
3. Se elimina la referencia al asesinato “por condición de mujer”. Desde una perspectiva jurídica, resulta complejo acreditar que un homicidio se haya cometido exclusivamente por la condición de mujer de la víctima. En la práctica, los principales móviles suelen ser los celos, el despecho o la negativa a continuar una relación, entre otros.
4. No se deja de sancionar otros supuestos de homicidio. Cuando la víctima es una mujer y el agresor no es ni fue su pareja, corresponde la aplicación del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 108 del Código Penal. Además, al tratarse de un proyecto de ley y no de un dictamen definitivo, estos supuestos pueden ser incorporados en el texto sustitutorio sin necesidad de mantener la denominación de feminicidio.
5. Se elimina el término, no las sanciones. La propuesta busca suprimir únicamente la denominación “feminicidio”, al considerarla un concepto ideológico que diferencia el valor de la vida entre hombres y mujeres. En ningún caso se pretende reducir o eliminar las penas por el asesinato de una mujer en circunstancias agravantes.
6. No se afectarían sentencias ya dictadas. Es falso que personas condenadas por feminicidio quedarían en libertad. Las sanciones se mantendrían, variando únicamente la denominación del tipo penal.
7. El aumento de penas no garantiza la reducción del delito. La evidencia demuestra que el incremento de sanciones no necesariamente disuade la comisión de delitos, pues quienes delinquen no suelen evaluar previamente las consecuencias legales de sus actos.
8. Sobre el financiamiento de ONG. Según información de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, diversas ONG feministas reciben entre 20 y 30 millones de dólares anuales para promover agendas de género, incluyendo la ampliación de supuestos de feminicidio en la legislación nacional.
Área de Comunicaciones del Despacho de la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo
