En primera votación en el Pleno del Congreso

Aprueban propuesta para fortalecer la transparencia en la función pública mediante la gestión integral de declaraciones juradas

Centro de Noticias del Congreso

30 Abr 2026 | 15:56 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen recaído en el Proyecto de Ley 4850/2022-CG, que establece la Ley de Gestión Integral de la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, y de la Declaración Jurada de Intereses, con el objetivo de reforzar la transparencia, el control y la fiscalización en el ejercicio de la función pública.

La norma aprobada, en primera votación y por mayoría (74 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones), regula de manera integral la presentación, registro, supervisión y fiscalización de las declaraciones juradas de los funcionarios y servidores públicos, así como de todas aquellas personas que administran recursos del Estado o participan en la toma de decisiones que impactan en su patrimonio.

Durante la sustentación, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Arturo Alegría García (FP), destacó que la propuesta fortalece la transparencia en la gestión pública, al tiempo que simplifica los procedimientos administrativos y reduce los riesgos de omisión o duplicidad en la información declarada.

A su turno, el vicepresidente de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Carlos Zeballos Madariaga (BDP), precisó que, pese a que la iniciativa se encontraba exonerada de dictamen, dicho grupo de trabajo elaboró un “dictamen en adhesión” a solicitud de la Comisión de Constitución, con el propósito de contribuir a perfeccionar el contenido de la propuesta normativa.

En el desarrollo del debate, la congresista Patricia Juárez Gallegos (FP) formuló diversos aportes que permitieron enriquecer el contenido del dictamen, dando lugar a la elaboración de un nuevo texto sustitutorio que recoge dichas sugerencias.

El texto aprobado dispone que las declaraciones juradas tendrán carácter público y deberán presentarse obligatoriamente al inicio, durante y al término del ejercicio del cargo, a través de un sistema informático administrado por la Contraloría General de la República, fortaleciendo así los mecanismos de control gubernamental y acceso a la información.

Asimismo, se amplía el universo de sujetos obligados, incluyendo altas autoridades del Estado como el presidente de la república, ministros, congresistas, magistrados, fiscales, gobernadores regionales, alcaldes, funcionarios de organismos autónomos, miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, así como servidores públicos que manejan fondos o intervienen en procesos de contratación y toma de decisiones.

Uno de los aspectos más relevantes de la ley es la incorporación de la Declaración Jurada de Intereses con carácter preventivo para postulantes a determinados cargos públicos, con la finalidad de identificar posibles conflictos de interés antes de asumir funciones, promoviendo una gestión pública íntegra y transparente.

La norma también fortalece las competencias de la Contraloría General de la República, entidad que será responsable de recibir, procesar, supervisar, fiscalizar y custodiar la información declarada, así como de requerir información adicional y, de ser el caso, derivar indicios de irregularidades a las instancias correspondientes para el inicio de acciones legales.

De igual manera, se establecen responsabilidades y sanciones administrativas para los funcionarios que incumplan con la presentación de las declaraciones juradas, omitan información o consignen datos falsos, reforzando el régimen disciplinario en materia de transparencia pública.

La ley contempla además la interoperabilidad entre entidades públicas, permitiendo el acceso a bases de datos necesarias para el control y verificación de la información, así como la publicación de información relevante en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Finalmente, se establece que la Contraloría emitirá el reglamento correspondiente en un plazo de 120 días hábiles, mientras que la entrada en vigencia de la ley se producirá conforme a lo dispuesto en sus disposiciones complementarias.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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