Desde mañana licenciados podrán presentar solicitudes hasta el 2027
Ya es realidad ley que reconoce contribución al país de veteranos de la pacificación nacional
Centro de Noticias del Congreso
14 Abr 2026 | 12:45 h
Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.º 32577 que tiene por objeto otorgar una bonificación económica excepcional para los licenciados veteranos de la pacificación nacional reconocidos en la Ley 30826, Ley del Veterano de Guerra y de la Pacificación Nacional.
Se trata de una asignación económica excepcional de S/ 1130.00 soles la cual se entrega a cada licenciado veterano de la pacificación nacional cuya solicitud sea aprobada de forma mensual.
Esta norma fue aprobada por el Congreso de la República el pasado jueves 12 de marzo, en reconocimiento a su contribución en la defensa del país durante la época del terrorismo. El dictamen sustentado en el Proyecto de Ley 3385/2022-CR, fue aprobado por 86 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones, y posteriormente fue exonerado de segunda votación.
La entrega de la bonificación económica excepcional se realizará de manera mensual y progresiva, de acuerdo con un cuadro de priorización establecido, y en 5 grupos diferenciados por edad. Es el Ministerio de Defensa, en su calidad de titular del pliego, el encargado de efectuar la autorización y el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en un plazo no mayor de noventa días calendario contados desde la recepción de la calificación aprobatoria por parte del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El plazo para presentar solicitudes se inicia al día siguiente de la entrada en vigor de la ley y vence el 31 de julio de 2027. Vencido dicho plazo, no se admitirán nuevas solicitudes.
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA ACCEDER A ESTE BENEFICIO?
Para ser beneficiario de la bonificación económica excepcional cada licenciado veterano reconocido como tal hasta al 31 de diciembre del 2024, debe formular su pedido ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
El solicitante debe haber realizado servicio militar obligatorio entre los años 1980 y 2000; haber servido en zonas de emergencia; haber realizado una acción pacificadora durante su servicio; y servido de forma consecutiva durante 12 meses como mínimo.
En el caso del Ejército del Perú, debió terminar el servicio militar obligatorio como recluta o soldado, cabo, sargento primero o sargento segundo. Si el solicitante fue de la Marina de Guerra, haber terminado el servicio militar obligatorio como grumete o marinero o cabo primero o cabo segundo. Finalmente, si es de la Fuerza Aérea del Perú, haber terminado el servicio militar obligatorio como aviador o cabo o sargento primero o sargento segundo.
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