Proyecto de Ley busca destrabar la movilidad académica y científica internacional y atraer talento al Perú
El Proyecto de Ley N° 14117, presentado por el congresista Edward Málaga, propone crear un régimen especial migratorio y tributario orientado a facilitar la movilidad académica y científica internacional. Al sustentar la iniciativa, el parlamentario señaló: “Hoy, nuestra producción científica y competitividad en innovación se ven limitadas por las barreras a la migración de profesionales altamente calificados en áreas estratégicas para el desarrollo del país”. En esa línea, el proyecto busca reducir trabas administrativas y costos regulatorios que actualmente dificultan el ingreso y el desempeño temporal de estudiantes, docentes e investigadores extranjeros en universidades y centros de investigación peruanos, públicos y privados, en el marco de programas de intercambio, cooperación o pasantías oficialmente reconocidos.
El problema: burocracia, incertidumbre y costos que desincentivan el talento
En la práctica, la internacionalización universitaria en el Perú enfrenta tres cuellos de botella:
- Tramitación migratoria poco predecible. La demora en la identificación formal y en los procedimientos asociados genera pérdida de tiempo y fricción: los visitantes académicos pueden quedar semanas sin capacidad operativa para realizar gestiones básicas (contratos, acceso institucional, trámites bancarios, entre otros).
- Restricciones para actividades académicas remuneradas parciales. En muchos programas internacionales —especialmente de investigación aplicada o posgrado— la participación incluye codocencia, asistencia de investigación o apoyo técnico. Si el marco migratorio no lo habilita con claridad, se empuja a la informalidad o se desincentiva la participación.
- Tratamiento tributario rígido para no domiciliados. La carga fiscal sobre ingresos temporales por docencia o investigación puede resultar elevada y poco competitiva frente a otros destinos de la región, afectando la decisión de profesores visitantes y especialistas.
A ello se suma un problema operativo relevante en universidades públicas: la ejecución de proyectos de cooperación financiados con recursos externos puede trabarse por falta de habilitación expresa para reconocer responsabilidades técnicas del personal que formula o ejecuta dichos proyectos, aun cuando no se trate de fondos del Tesoro Público.
¿Qué plantea el PL 14117?
La propuesta articula medidas en tres frentes:
1) Facilitación migratoria (D. Leg. 1350 – Ley de Migraciones).
- Documento digital provisional de identificación: MIGRACIONES emitiría un documento temporal a solicitud de la institución anfitriona, para que el visitante pueda operar mientras se gestiona su documento definitivo.
- Priorización y simplificación de procedimientos: se incorpora una regla para que el Ministerio de Relaciones Exteriores y MIGRACIONES, en el ámbito de sus competencias, adopten lineamientos operativos o modalidades específicas de tramitación para casos vinculados a movilidad académica y científica.
- Ajustes a calidades migratorias existentes (formación/investigación temporal, formación, intercambio e investigación), con el objetivo de dar mayor certeza sobre actividades permitidas y su vínculo directo con el programa aprobado, incluyendo supuestos de remuneración parcial cuando corresponda.
2) Tratamiento tributario específico (TUO del Impuesto a la Renta).
Se incorpora un literal especial para que rentas de trabajo de no domiciliados por docencia, investigación o asistencia académica/técnica en universidades o centros de investigación —en programas oficialmente reconocidos— tengan un tratamiento proporcional y más competitivo, manteniéndose los mecanismos de retención correspondientes.
3) Capacidad de ejecución en universidades públicas (Ley Universitaria 30220).
Se habilita expresamente que las universidades públicas otorguen bonificaciones temporales, no remunerativas ni pensionables, al personal docente o administrativo responsable de la formulación, gestión o ejecución de proyectos de cooperación financiados con recursos externos distintos al Tesoro Público, con reglas internas de transparencia y control.
¿Por qué importa en el contexto peruano?
En términos económicos y de competitividad, la iniciativa apunta a un problema de fondo: la baja capacidad del país para atraer y retener talento especializado, y para integrarse con fluidez a redes globales de investigación y formación avanzada. Para universidades regionales, además, una regla clara y operativa puede marcar la diferencia entre ejecutar o perder financiamiento de cooperación y quedar fuera de futuras convocatorias.
El PL 14117 busca, en suma, reducir costos de transacción, aumentar predictibilidad y hacer más eficiente la coordinación Estado–universidades, sin renunciar al control migratorio ni a la fiscalización tributaria. Su aprobación sería una señal de alineamiento del país con estándares internacionales donde la movilidad académica funciona como palanca para mejorar calidad educativa, investigación aplicada e innovación.
“El Perú no puede aspirar a mejorar su educación superior y su capacidad científica si mantener un intercambio académico internacional sigue siendo una carrera de obstáculos. Este proyecto propone reglas simples y seguras: identificación provisional, procedimientos más ágiles, habilitación clara para actividades académicas vinculadas y un tratamiento tributario razonable para colaboraciones temporales. La meta es abrir puertas al conocimiento, sin debilitar el control del Estado”, declaró el congresista Málaga.
DESPACHO CONGRESISTA EDWARD MÁLAGA
