En sesión del Pleno
Aprueban incorporar progresivamente a trabajadores CAS de la Autoridad nacional del Agua al régimen del DL 728
Centro de Noticias del Congreso
04 Dic 2025 | 20:42 h
El Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que propone autorizar la incorporación progresiva de los servidores de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 al régimen laboral del Decreto Legislativo 728. Obtuvo 93 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones
La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 10070/2024-CR, cuyo autor es el congresista José Jerí Oré (bancada SP). Sobre el tema, la Comisión Agraria presentó un dictamen de adhesión. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Alejandro Soto Reyes (bancada APP), informó a la representación nacional que su grupo de trabajo ha detectado que, en la ANA, a la fecha reporta un registro de 1424 colaboradores del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 (CAS), y 48 colaboradores del Régimen del DL 728.
“Esta coexistencia de regímenes, expresó, genera desigualdad en derechos laborales, precarización y rotación de personal, lo que afecta directamente la calidad de los servicios que presta la entidad, especialmente en las funciones de supervisión, fiscalización y gestión de las cuencas hídricas”.
Esto, sostuvo, además, incumple el artículo 53 del Decreto Supremo 018-217-MINAGRI, el cual establece que el personal de la ANA está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada regulada por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y competitividad Laboral. La iniciativa contiene 4 artículos y 4 Disposiciones Complementarias Finales.
El tercer artículo establece la progresividad de esta medida, en un periodo de cinco años consecutivos. Para ese fin debe programarse anualmente el ingreso de hasta un veinte por ciento (20 %) de los servidores que logren alcanzar un puesto por concurso interno de méritos. El cuarto artículo precisa las fuentes de financiamiento.
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