Pleno aprueba dictamen en segunda votación

Fortalecen marco regulatorio para la protección de personas afectadas por derrame de hidrocarburos

Centro de Noticias del Congreso

04 Dic 2025 | 15:59 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 11339 que, con texto sustitutorio, plantea modificar la Ley 32190, que crea el registro único consolidado de personas afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, con el fin de precisar su ámbito de aplicación, fortalecer su marco regulatorio y garantizar una respuesta efectiva y transparente frente a emergencias ambientales.

La propuesta, aprobada con 85 votos a favor, tres en contra y 4 abstenciones, “resulta necesaria para subsanar vacíos regulatorios, viable en términos de diseño institucional y oportuna en atención a la coyuntura generada por los derrames de hidrocarburos”, sostuvo Víctor Cutipa Ccama, presidente de la Comisión de Energía y Minas.

Añadió que la iniciativa no solamente consolidaría un marco legal de protección y reparación, sino que también fortalecería la institucionalidad ambiental y social, garantizando la vigencia efectiva de los derechos fundamentales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de gestión de desastres ambientales. y protección del medio ambiente.

Además, expresó Cutipa Ccama, la propuesta no irroga gasto al erario nacional, puesto que no generará costos adicionales para el Estado. ya que su implementación se encuentra dentro de los presupuestos actuales de las entidades competentes.

El dictamen aprobado incorpora los artículos 3 y 4 en la Ley 32190, Ley que crea el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos, con los siguientes textos:
“Articulo 3. Ámbito de aplicación

3.1. El Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos se aplica a todas las personas naturales o jurídicas que hayan sido afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos, originados como consecuencia de las actividades realizadas por empresas del sector hidrocarburos que cuenten con la respectiva autorización sectorial vigente.

3.2. Excepcionalmente, el Ministerio de Energía y Minas procede a la inscripción en el Registro Único Consolidado de Personas Afectadas por Derrames o Fugas de Hidrocarburos de las personas naturales o jurídicas que hayan resultado afectadas por derrames o fugas de hidrocarburos ocurridos en la costa peruana y declarados en emergencia ambiental, entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de entrada en vigor de la
presente ley.

Artículo 4. Supervisión y fiscalización

La supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y su reglamento es competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), conforme a lo establecido en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental».

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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