APRUEBAN ARTÍCULOS 19, 20, Y 21 SOBRE DEMOCRACIA EN ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Centro de Noticias del Congreso

09 Jul 2019 | 17:03 h

 

     La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, reinició la tarde del martes 9 el debate sobre los proyectos de reforma política enviados por el Poder Ejecutivo. La discusión se centró en el artículo 19 sobre elecciones internas el cual fue aprobado por mayoría.

La propuesta plantea que la elección de autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rige por las normas sobre elecciones internas establecidas en la presente ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral de la agrupación política.

Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, no pueden ser modificadas desde los 30 días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión.

De igual manera fue aprobado, por mayoría, el artículo 20 respecto del órgano electoral; en este capítulo la elección de autoridades de la organización política se realiza por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros.

Dicho órgano electoral tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados colegiados. Se rige por lo establecido en la presente ley, el Estatuto y el Reglamento Electoral, los que deben garantizar la pluralidad de instancias y el respeto del debido proceso electoral.

La elección de los candidatos a cargos de elección popular se realiza conforme se regula en la presente ley.

El órgano electoral central, conformado por un mínimo de tres (3) miembros, coordina con los organismos electorales para la realización de esta elección y resuelve en primera instancia las impugnaciones a las que hubiera lugar. Puede contar con órganos descentralizados colegiados, para el ejercicio de sus funciones.

También, fue aprobado artículo 21 referente a la participación de los organismos electorales en la elección interna de cargos de elección popular.

La propuesta plantea que las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas seleccionan de manera obligatoria a sus candidatos a cargos de elección popular, mediante elecciones realizadas de manera simultánea, a nivel nacional, con voto secreto y obligatorio de afiliados y no afiliados a la organización política, de conformidad con la presente ley y demás normativa electoral vigente, el Estatuto y el Reglamento electoral.

En estas elecciones internas, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, elabora el padrón electoral. La Oficina Nacional de Procesos Electorales organiza las elecciones primarias.

El Jurado Nacional de Elecciones facilita el acceso a la base de datos en la ventanilla única, fiscaliza elección primaria, fiscaliza la hoja de vida de los precandidatos y candidatos designados, resuelve controversias en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.

PRENSA CONGRESO

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