COMUNICADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Centro de Noticias del Congreso

22 May 2019 | 19:49 h

1.       A través de un Acuerdo de Mesa se convocó a un Concurso Público para cubrir 209 plazas  laborales por ciudadanos debidamente capacitados que accedan por meritocracia y que cubran los requerimientos académicos y profesionales indicados en los perfiles elaborados por SERVIR.

Actualmente en el Congreso solo el 1% de los empleados nombrados accedió a su plaza mediante concurso público. Siendo una práctica común que cada Mesa Directiva acuerde su nombramiento por favoritismos políticos.

2.       Desde un inicio, el Concurso Público se está realizando con absoluta transparencia, incluso las evaluaciones están a cargo de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y todos los perfiles revisados por SERVIR. Además, la Contraloría General de la República realizará un acompañamiento y supervisión del concurso.

3.       El Concurso es Público busca darle la oportunidad en igualdad de condiciones a todos los trabajadores del Congreso y ciudadanos que deseen participar.

4.       Se debe recalcar que no implica un aumento de personal, dado que en la gestión anterior se contrató a casi 700 personas y esta presidencia redujo este número a cerca de la mitad. Ahora con el concurso se cubrirán las necesidades con las 209 plazas concursadas. Adicionalmente, se estima que 130 trabajadores se acogerán al Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario. Es decir, se evitará seguir celebrando más de 600 contratos temporales injustificados.

5.       El Concurso Público ha sido aprobado por la Mesa Directiva conforme al artículo 33 del Reglamento del Congreso y en concordancia con la 99º Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto de 2019. Así como se hicieron los concursos públicos realizados en las gestiones de Henry Pease, Mercedes Cabanillas y Javier Velásquez.

6.       Es falso que la Ley 30647 le brinde tal función al Consejo Directivo. En efecto, esta norma no versa sobre dicha competencia y tampoco puede regular funciones de un órgano del Congreso ya que no es una Resolución Legislativa ni tiene la calidad de Ley Orgánica.

 

 

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