En sesión del Pleno

Aprueban incorporar a trabajadores CAS del Poder Judicial en régimen laboral del Decreto Legislativo 728

Centro de Noticias del Congreso

23 Oct 2025 | 20:49 h

La representación nacional aprobó el dictamen que propone incorporar a los trabajadores del Poder Judicial contratados a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, en el régimen laboral del Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo.

La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 5314/2022-CR. 6633/2023-CR, 8659/2024-CR. 100412024 CR, 10442/2024-CR, 10806/2024- CR, 11755/2024-PJ, 11939/2024-CR, 11942/2024CR y 12223/2025-CR. Obtuvo 84 votos a favor, 2 votos en contra y cero abstenciones. Fue exonerado de segunda votación.

El titular de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, Flavio Cruz Mamani (PL), sostuvo que la propuesta “busca reconocer los derechos laborales de los trabajadores que, pese a cumplir funciones permanentes, continúa laborando bajo la modalidad administrativa de servicios CAS”.

“Un régimen de carácter precario y temporal que, a lo largo de los años, ha generado desigualdad en el acceso a los beneficios laborales, y falta de estabilidad en el empleo”, señaló.

Por su parte, el titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, Alejandro Soto Reyes (APP), señaló que “el problema identificado es la existencia de diferentes regímenes labora en el Poder Judicial, que han generado trato diferenciado del personal que presta servicios, a pesar de tener el mismo perfil profesional y desempeñando funciones idénticas”.

LA NORMA
La propuesta legal autoriza al Poder Judicial para que proceda con la incorporación al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 728, Ley de Fomento del Empleo de los trabajadores que, a la fecha de publicación de la presente ley, cuenten con contrato vigente bajo la modalidad del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, Decreto legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, a plazo indeterminado.

Plantea, además, que estos trabajadores deben “haber ingresado al Poder Judicial mediante concurso público de méritos bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios”; y “haber sido contratados, a la fecha de publicación de la presente ley, en una plaza transitoria con presupuesto sostenible”.

Está incorporación, además, “se efectúa de forma progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal de la entidad, y sobre la base del orden de prelación del tiempo de contrato, en un plazo de cinco años contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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