En Subcomisión de Acusaciones Constitucionale

Recomiendan acusar a Martín Vizcarra por presunta comisión del delito de falsedad genérica

Centro de Noticias del Congreso

21 Oct 2025 | 20:30 h

La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, que preside Lady Camones Soriano (APP), aprobó el informe final de la Denuncia Constitucional 499, que recomienda acusar al expresidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo, por la presunta comisión de los delitos de falsedad genérica y de omisión de consignar declaraciones en documentos.

La denuncia fue formulada por el exfiscal de la Nación (i) Juan Carlos Villena Campana, y los delitos que se le imputan al expresidente se encuentran tipificados en los artículos 438 y 429 del Código Penal. Obtuvo 10 votos a favor, cero votos en contra y 2 abstenciones.

Entre otros hechos, se le acusa a Vizcarra Cornejo haber alterado la verdad el 9 de enero de 2019, en una conferencia de prensa, al negar que su empresa C y M Vizcarra Ingenieros Contratistas fuera proveedora de Odebrecht.

Además, el 20 de enero del mismo año habría mentido en una entrevista televisiva al decir que había renunciado a su cargo en dicha empresa en marzo del 2018, al haber asumido la presidencia.

El informe, presentado por el delegado ponente, Jorge Montoya Manrique (HyD), recomienda acusar a Vizcarra Cornejo por dichos delitos, elevar el documento a la Comisión Permanente para que se pronuncie, y, en su debido caso, se someta a consideración del Pleno del Congreso la correspondiente resolución acusatoria para autorizar el procesamiento judicial del procesado.

INFORMES DE CALIFICACIÓN
En otro punto de agenda la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó tres informes de calificación.

El primero corresponde a la Denuncia Constitucional 532, formulada por la congresista Elizabeth Medina Hermosilla (SP), contra la presidenta del Tribunal Constitucional Luz Pacheco Zerga y los magistrados Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich, por la presunta infracción a los artículos 139 y 202 de la Constitución.

La denuncia se vincula a la conducta reprochada de los magistrados en su actuación respecto a un proceso competencial interpuesto por el Congreso de la República contra el Poder Judicial. Se declaró improcedente por mayoría: 11 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención.

El segundo corresponde a la Denuncia Constitucional 583, formulada por Delia Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la Nación, contra la congresista Cheryl Trigozo Reátegui (RP), por la posible comisión del delito de peculado doloso; tipificado en el artículo 387 del Código Penal.

A Trigozo Reátegui se le acusó de haber contratado a Miguel Carrión Melitón como asistente en su despacho, cuando este se desempeñaba también como manager en la agrupación musical Sonido 2000, en la cual es vocalista.

La denuncia fue declarada improcedente por no cumplir los requisitos de admisibilidad y se aprobó por unanimidad: 13 votos.

El tercer informe corresponde a la Denuncia Constitucional 625, formulada por Patricia Benavides Vargas contra Delia Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la Nación.

El informe recomienda admitir a trámite la denuncia, por procedente, por la presunta infracción al artículo 2 de la Constitución, y la posible comisión de los delitos de desobediencia o resistencia a la autoridad y omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.

A Espinoza Valenzuela se le acusa no haber acatado la resolución 231/2025 de la Junta Nacional de Justicia, que disponía la reposición de Patricia Benavides como fiscal suprema.

El informe también recomienda declarar improcedentes otros extremos de la denuncia, y acumular la Denuncia Constitucional 607. Obtuvo 10 votos a favor, 3 votos en contra y cero abstenciones.

AUDIENCIAS
En el inició de la sesión, se continuó y finalizó la audiencia de la Denuncia Constitucional 362 y 464 (acumuladas), hechas suyas por la congresista Kira Alcarraz Agüero (PP) y el exfiscal de la Nación (i) Juan Carlos Villena Campana, contra la congresista Katy Ugarte Mamani (JP-VP-BM), por la presunta comisión del delito de concusión.

A Katy Ugarte se le acusa de haber recortado, supuestamente, los sueldos a sus trabajadores. Participaron el fiscal adjunto supremo Ronald Flores Yáñez; la propia congresista, y su abogado Ramiro Vila Oré.

Al finalizar, la misma Lady Camones Soriano dio por concluida la audiencia y le otorgó a la ponente delegada, Ana Zegarra saboya (SP), el plazo de hasta cinco días hábiles para que presente el informe final de las denuncias acumuladas.

Inmediatamente, se inició la audiencia de la Denuncia Constitucional 403, formulada por la exfiscal de la Nación Patricia Benavides Vargas, contra el expresidente de la República Pedro Castillo Terrones, por la presunta la comisión de los delitos de abuso de autoridad, patrocinio ilegal y cohecho pasivo propio; y el exministro de Defensa Walter Ayala Gonzáles, por la posible comisión de los delitos de organización criminal, abuso de autoridad, cohecho activo genérico y tráfico de influencias agravado

A los denunciados se les atribuye una intervención ilícita en el proceso de ascensos en el Ejército, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional del Perú en el año 2022, en el marco de una organización criminal que estaría liderada por el expresidente Pedro Castillo Terrones.

La participación de Castillo Terrones y Ayala Gonzáles, se reprogramó, por única vez, para el martes 4 de noviembre a las 5 de la tarde. Seguidamente, se continuó la audiencia con la presencia del fiscal adjunto supremo Ronald Flores Yáñez, aunque, de manera reservada, para salvaguardar los derechos de los denunciados.

DELEGACIÓN
La presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales delegó a la congresista Karol Paredes Fonseca (AvP) la Denuncia Constitucional 586, formulada por Delia Espinoza Valenzuela, en su actuación como fiscal de la Nación, contra el expresidente Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión del delito de negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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