Comisión especial de reforma de administración de justicia recibió a representantes de organismos reguladores

Centro de Noticias del Congreso
25 Ago 2025 | 15:52 h

La modificación de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva que suspende el cobro de multas a las empresas sancionadas por los organismos reguladores mientras haya un trámite en proceso, plantearon representantes de estas instancias a la Comisión Especial de propuestas de reforma integral del Sistema de Administración de Justicia, que preside la congresista Maricarmen Alva Prieto, durante su décima sesión extraordinaria.
En la reunión participaron representantes del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), y del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinerming).
Con ocasión de tratarse sobre la problemática y propuestas en materia de resolución de conflictos sobre servicios públicos de telecomunicaciones, entre otros temas, los representantes de esos organismos coincidieron que el caso les afecta directamente, y que la referida ley es contradictoria con la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, que establecen que los actos administrativos tienen carácter ejecutorio.
El presidente ejecutivo de Osiptel, Jesús Eduardo Guillén Marroquín, explicó que cuentan con 13 salas unipersonales donde resuelven las quejas y demandas de los usuarios y luego es la instancia del tribunal administrativo donde se ven los temas de fiscalización y apelaciones.
Enseguida, pidió la modificación de la ley porque, para evitar las multas, las empresas solo tienen que actuar correctamente. “Lo que queremos es que se atienda bien al usuario y que cada vez mejore más la calidad del servicio que se brinda”, expresó.
En tanto. el presidente ejecutivo de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), Mauro Gutiérrez Martínez, señaló que un 73 % de denuncias terminan en sanciones y un 23 % en apelación, y que del total de sanciones se registra un alto porcentaje de reconfirmación por parte del Poder Judicial, pero que demora mucho tiempo en resolver.
Gutiérrez Martínez planteó la creación de un mayor número de salas y juzgados en lugares fuera de lima donde hay mayor concentración de carga procesal, como Piura, La Libertad y Arequipa.
En representación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), Antonio Rodríguez Martínez, jefe de Asuntos Jurídicos y Contractuales, refirió que hay un aumento de los procedimientos de sanciones, de impugnaciones, apelaciones y procedimientos administrativos.
Dijo que, frente a este aumento de apelaciones, de 184 % debido a un mayor número de apelaciones y reclamos a través de impugnaciones por parte de usuarios intermedios de empresas vinculadas al ámbito portuario, las entidades deben tener mayor flexibilidad para poder responder a la demanda.
Señaló que ese organismo tiene una limitación grave en su ley de creación, la Ley 26917, pues establece la existencia de un solo tribunal y no se reconoce la conformación de salas en función del aumento de la carga procesal.
Recomendó el establecimiento como política pública la capacitación en herramientas de inteligencia artificial y automatización para reducir los tiempos en disminución de errores, resolución de casos, aumentar la predictibilidad y facilitar el acceso de información a los usuarios.
La gerente general y el coordinador legal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Dioselinda Urbina Cruz y Carlos Jiménez, respectivamente, dijeron que es necesario la modificación de algunas normas para garantizar la mayor efectividad de las resoluciones emitidas.
Jiménez consideró que todos los organismos tienen el mismo problema como son los “hartos niveles de judicialización de las resoluciones y lentitud del Poder Judicial para resolver”.
La representante legal del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinerming), Laura Montalvo Mundaca, dijo que la Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo establecen que los actos administrativos tienen carácter ejecutorio y que la interposición de una demanda no suspende la ejecución del acto administrativo salvo que se haya otorgado una medida cautelar que así lo ordene.
“Sin embargo, en la Ley de Ejecución Coactiva existe una contraposición, porque señala que la ejecución coactiva se suspende, mientras esté en trámite una demanda judicial”, anotó.
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