En sesión del Pleno

Aprueban insistencia de iniciativa que regula promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas

Centro de Noticias del Congreso

20 Ago 2025 | 22:38 h

La representación nacional aprobó, por insistencia (93 votos a favor, 11 votos en contra y 6 abstenciones), la autógrafa de ley que propone regular la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público-privadas y proyectos en activos.

La propuesta legal se sustenta en los proyectos de ley 10512/2024-CR y 10752/2024-CR. Fue aprobada durante la sesión plenaria del 16 de abril del presente año. Su autógrafa fue observada por la presidenta de la república el 29 de mayo último.

De acuerdo con el dictamen de insistencia, de las 21 observaciones planteadas por el Poder Ejecutivo y en base al análisis realizado por la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, se allana a la segunda observación referida a la modificación del artículo 59.

También se allana a la décimo primera observación, referida a la modificación del artículo 5; a la décimo segunda observación, referida a la modificación del artículo 62; a la décimo cuarta observación, referida a las modificaciones de los artículos 15 y 17; y a la décimo sexta observación, referida a la modificación del artículo 7.

LA NORMA
La autógrafa, aprobada por insistencia, contiene 66 artículos, 19 Disposiciones Complementarias Finales, 1 Disposición Complementaria Transitoria, y 1 Disposición Complementaria Derogatoria.

Se aplica “a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero”.

En torno a la promoción de la inversión privada, se declara “de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dada su relevante contribución al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas e infraestructura en servicios públicos y servicios vinculados a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país”.

E indica que el “rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en la presente ley de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4 (Principios)”.

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