Fiscalización del Congreso logra que Instituto Nacional Materno Perinatal actualice su guía de Aborto Terapéutico

- Luego de la labor de fiscalización realizada, se adecuó la guía del INMP al Protocolo Nacional
- Con esto se reducen de 15 a 11 los supuestos de aborto terapéutico en el Perú.
(Lima, 25 de junio de 2025) El día de hoy, la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo (Renovación Popular) dio a conocer que, producto de su labor de fiscalización de su despacho, se ha logrado actualizar la Guía de Aborto Terapéutico del Instituto Nacional Materno Perinatal, reduciendo de 15 a 11 los supuestos por los cuales procede dicha práctica.
Esta actualización ha sido publicada mediante Resolución Directoral N° 200-2025-DG-INMP/MINSA, norma que aprobó la nueva “Guía de Procedimiento de Aborto Terapéutico del Instituto Nacional Materno Perinatal, en concordancia con la Guía Técnica Nacional aprobado por Resolución Ministerial N° 486-2014-MINSA”, dejando sin efecto la Resolución Directoral N° 100-2024-DG-INMP/MINSA.
Entre las modificaciones realizadas se observa que se ha eliminado la posibilidad de aborto terapéutico por causales de cuadro clínico de psicosis pauperal, daño a la salud mental de la madre por feto con malformaciones y por causa de abuso sexual, causales que no se encuentran contempladas en la guía nacional y fueron agregadas en forma irregular a la guía del Instituto Nacional Materno Perinatal.
Por otra parte, se ha homologado la guía del Instituto Nacional Materno Perinatal con la guía nacional estableciendo que el procedimiento de aborto terapéutico se aplica únicamente cuando se encuentre en peligro la vida de la madre o cuando se genere en la salud de la gestante un mal grave y permanente, debidamente fundamentada.
Debe precisarse que el daño a la salud de la madre gestante sea grave y permanente había sido eliminado en la guía del materno perital, disponiendo en la práctica que cualquier daño a la salud pueda ser causal de aborto terapéutico, por más leve y temporal que este sea, abriendo la puerta a abortos que no necesariamente puedan ser catalogados como terapéuticos de acuerdo al artículo 119 del Código Penal.
“El procedimiento de fiscalización ha sido muy largo y engorroso debido principalmente a que existían funcionarios en el Instituto Nacional Materno Perinatal que se negaban a realizar estos cambios, pese a que algunos de los supuestos contemplados en su guía de aborto terapéutico eran abiertamente inconstitucionales, ilegales y contrarios al protocolo nacional.” puntualizó la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo.
“En esta labor de fiscalización hemos logrado obtener opiniones técnicas que dejaban claramente sentado que la guía del materno perinatal había sido flexibilizada en forma incorrecta. Esperamos que esta adecuación de la guía del Instituto Materno Perinatal a la guía nacional no vuelva a sufrir cambios irregulares, producto de interpretaciones interesadas en promover el aborto en nuestro país, estaremos vigilantes que esto no ocurra en el futuro”, acotó la legisladora.
Despacho Congresista Milagros Jáuregui de Aguayo