REGLAS PARA MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA

Centro de Noticias del Congreso

08 Mar 2018 | 20:27 h

 

Con 81 votos a favor, 18 en contra y 8 abstenciones, la representación parlamentaria aprobó una Resolución legislativa que modifica el literal e) del artículo 86 del Reglamento del Congreso, estableciendo reglas para la moción de censura y cuestión de confianza del gabinete ministerial estipulada en la Constitución Política del Perú.

La norma dispone que si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y esta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.

Agrega que la cuestión de confianza de todo el Gabinete se rige según lo establecido en el primer párrafo del artículo 126° de la Constitución, es decir, que el pedido debe ser por acuerdo del Consejo de Ministros que requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y que consta en acta.

Igualmente, se establece que “no procede la interposición de una cuestión de confianza cuando esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o un procedimiento legislativo o de control político.

Igualmente, señala que “la facultad presidencial de disolución del Congreso de la República establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales de gabinete. No se considera que hay crisis total del Gabinete cuando el Presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente, ni cuando el Presidente de la República opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en el gabinete”.

Previamente, la Presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, Úrsula Letona, aceptó acumular un proyecto de ley similar presentado por la bancada de Acción Popular a la iniciativa legislativa del congresista Mauricio Mulder (CPA), quien señaló que este es un desarrollo de una norma constitucional que llena un vacío y que permite tener un equilibrio de poderes entre el Ejecutivo y el Legislativo, tal como lo manda la Constitución. (LGT)

PRENSA CONGRESO  08-03-18
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