Pleno aprueba dictamen que optimiza trámite de sucesión intestada

Centro de Noticias del Congreso
21 May 2025 | 17:01 h

Por unanimidad (106 votos), el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 2673 y 3070, que plantea modificar el Código Procesal Civil, Decreto Legislativo 768, y la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, con la finalidad de optimizar el trámite de la sucesión intestada.
El dictamen fue exonerado de segunda votación con 106 votos a favor, cero en contra y una abstención.
El legislador Isaac Mita Alanoca (PL), presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sostuvo que se debe contar con un procedimiento transparente y eficiente a fin de que se pueda declarar a los legítimos herederos y ejercer sus derechos.
El congresista Édgar Reymundo Mercado (BDP), autor de la iniciativa, señaló que su propuesta establece que la intervención del Ministerio Público solo se efectúe cuando en este procedimiento existan menores de edad.
La propuesta aprobada modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, el cual señala que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público; salvo que entre los herederos existan menores de edad o consejo de familia constituido con anterioridad.
Además, el juez verifica los documentos presentados y cita a audiencia, siguiéndose el trámite correspondiente. Sí transcurridos quince días desde la publicación del último aviso no hubiera apersonamiento ni contradicción, el juez, sin necesidad de citar a audiencia, resolverá atendiendo a la solicitud del que se considere heredero.
En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con la copia certificada de la partida correspondiente, o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación, de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad.
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