Entraría en vigor a partir del proceso de Elecciones Generales 2026 en adelante
Aprueban propuesta que restituye la inmunidad parlamentaria con mecanismos de control y plazos definidos

Centro de Noticias del Congreso
20 May 2025 | 15:52 h

La Comisión de Constitución y Reglamento aprobó, por mayoría, la propuesta legislativa que modifica el artículo 93 de la Constitución Política del Perú, restableciendo la inmunidad parlamentaria para senadores y diputados bajo un marco legal que garantiza tanto la independencia del Poder Legislativo como el respeto al debido proceso y a la transparencia.
Este nuevo marco constitucional, de ser aprobado en el Pleno del Congreso, entraría en vigor a partir del proceso de Elecciones Generales 2026 en adelante, es decir, no será aplicable a los actuales parlamentarios.
El texto establece que, desde el momento de su elección y hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, los parlamentarios no podrán ser procesados penalmente ni privados de su libertad sin autorización previa de la cámara a la que pertenecen o de la Comisión Permanente, la cual deberá pronunciarse en un plazo improrrogable de 30 días calendario.
Asimismo, se ha incorporado una regla excepcional para casos de delito común flagrante, donde el parlamentario deberá ser puesto a disposición de su respectiva cámara o de la Comisión Permanente en un plazo máximo de 24 horas, para que autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.
De no emitirse pronunciamiento dentro de los plazos señalados, se aplicará el silencio positivo, y el congresista será puesto a disposición de la Corte Suprema de Justicia, que decidirá si corresponde o no iniciar el proceso penal y proceder al desafuero correspondiente, poniéndolos a disposición del juez competente.
A propuesta de diversos congresistas, se introdujeron precisiones como la aclaración de que esta inmunidad no se aplica para delitos cometidos antes de la elección de los diputados y senadores. Asimismo, se reemplazó el término “procesados” por “procesados penalmente”, a fin de delimitar claramente el alcance de esta prerrogativa.
DEBATE
Durante el debate, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, señaló que la inmunidad parlamentaria es una institución presente en la mayoría de las democracias del mundo, no como un privilegio personal, sino como una prerrogativa funcional para proteger la labor legislativa frente a presiones indebidas.
En ese sentido, señaló que su restauración busca preservar el equilibrio de poderes y garantizar que el Congreso pueda cumplir su rol fiscalizador sin temor a represalias.
El legislador Wilson Soto Palacios (AP) precisó que la inmunidad no significa impunidad. “Este predictamen, lejos de blindar a los congresistas, fortalece la institucionalidad del Parlamento y evita injerencias indebidas. Se incorporan controles como el silencio positivo y excepciones claras para delitos cometidos antes del mandato, lo que moderniza la figura sin desnaturalizarla”.
El congresista Alejandro Muñante Barrios (RP) señaló que la reforma devuelve el carácter institucional a la inmunidad parlamentaria. Dijo que no se aplicará a los actuales congresistas, lo que elimina cualquier conflicto de interés. “Con procedimientos definidos, 30 días en casos ordinarios y 24 horas en casos flagrantes. Se garantiza transparencia y se evita el uso abusivo de esta garantía”, anotó.
En el mismo sentido, la parlamentaria Martha Moyano Delgado (FP) dijo que su experiencia en la Comisión de Levantamiento de Inmunidad le permite afirmar que esta reforma encuentra un justo equilibrio. Evita la impunidad al establecer plazos y distingue adecuadamente entre delitos flagrantes y comunes. Y, elimina disposiciones obsoletas y refuerza el principio de no retroactividad.
Su colega de bancada Patricia Juárez Gallegos, afirmó que la eliminación de la inmunidad fue precipitada y populista. Esta reforma la restituye con criterios técnicos, plazos definidos y el mecanismo de silencio positivo. “La inmunidad no es un blindaje, sino una protección frente a presiones que enfrentan los congresistas al cumplir su función de fiscalización”, sostuvo.
En tanto, la congresista Ruth Luque Ibarra (CDJP) consideró que la inmunidad parlamentaria es un retroceso. Su historia reciente está marcada más por la impunidad que por la protección institucional. Incluso en flagrancia se exige autorización del Congreso, lo cual es cuestionable. “La ciudadanía percibe esto como un privilegio político que afecta la credibilidad del Parlamento”, precisó.
MODIFICAN DECRETO LEGISLATIVO
El grupo de trabajo también aprobó por mayoría (21 votos a favor y una abstención) el dictamen que propone la ley que modifica el Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
Según la disposición complementaria final novena, estos acuerdos mantienen plena validez, en línea con lo dispuesto por la primera disposición complementaria final de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, asegurando así la continuidad de los derechos laborales previamente acordados.
Asimismo, se establece en la disposición complementaria transitoria quinta que los gobiernos locales y otras entidades deben implementar el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) con el objetivo de registrar detalladamente todos los conceptos y montos que perciben sus servidores públicos.
Esta medida busca transparentar la información sobre ingresos en el sector público a nivel descentralizado.
Finalmente, se derogó la cuarta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1666, eliminando normativas que resultaban redundantes en el nuevo marco de gestión fiscal de recursos humanos.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL