Para garantizar derecho a la igualdad y no discriminación de la persona que ha superado un cáncer
Aprueban Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud

Centro de Noticias del Congreso
08 May 2025 | 18:28 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy, por unanimidad (83 votos), el dictamen que propone la Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud, cuyo objeto es garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la persona que ha superado una patología oncológica.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 5790/2023-CR y 6297/2023.CR. Fue exonerada de segunda votación.
El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), expuso que (cada año) 72,827 peruanos tienen un diagnóstico nuevo de cáncer; el 2.6% de esta población encuentra algún alivio.
Informó, también, que “un mínimo porcentaje logra detectar esta enfermedad en su primer estadio y 7 de cada 10 peruanos lo detecta en su estadio 3 o 4. Y es que el cáncer, enfatizó, se ha convertido no solo en una enfermedad que lacera el alma de las familias, sino que ahonda un tema mucho más complejo, y que tiene que ver con la discriminación”
La propuesta de ley, dijo, tiene como objetivo garantizar el acceso igualitario a seguros para las personas que han superado una enfermedad oncológica, sin que su historial médico sea un obstáculo.
Se basa en los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, asegurando que quienes han padecido cáncer no sean excluidos ni enfrenten condiciones más restrictivas que quienes no han tenido la enfermedad.
Por su parte, el titular de la Comisión de Salud y Población, Luis Picón Quedo (PP), precisó que se entiende por olvido oncológico a la garantía de que no se considere los antecedentes sobre la enfermedad oncológica que alcanza a las personas que han superado dicha enfermedad al contratar los servicios o seguros de salud”.
La misma, informó, que se sujeta a las siguientes condiciones: La persona contratante debe haber sido diagnosticada con una patología oncológica; haber transcurrido cinco años desde que la persona contratante superó la patología oncológica, sin presentar episodios de recurrencia.
LA NORMA
El dispositivo legal aprobado contiene tres artículos y una Disposición Complementaria Final.
El primer artículo plantea su objeto; el segundo su definición; y el tercero los alcances.
De acuerdo con dichos alcances, “la persona que ha superado una patología oncológica, sin episodios de recurrencia, tiene derecho a contratar servicios o seguros de salud, sin restricciones relacionadas con su condición de ex paciente oncológico, una vez transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento”.
Se establece, además, que “son nulas las cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o cualquier forma de discriminación en la contratación de servicios o seguros de salud, que se refieran a una persona que, habiendo padecido una patología oncológica, la ha superado”.
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