En segunda votación, extienden plazo de arrastre de pérdidas para empresas con renta de tercera categoría

Centro de Noticias del Congreso

29 Abr 2025 | 19:15 h

El pleno del Congreso de la República aprobó en segunda votación el dictamen que propone extender excepcionalmente el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema desarrollado en el literal a) del artículo 50 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta.

Obtuvo 71 votos a favor, 24 votos en contra y 10 abstenciones.

La propuesta legal se sustenta en el Proyecto de Ley 9433/2024-CR. Fue aprobado en primera votación durante la sesión plenaria del 16 de abril último, en donde obtuvo 58 votos a favor, 32 votos en contra y 11 abstenciones.

El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, Ilich López Ureña (AP), explicó que esta medida “es únicamente para la pérdida neta total de la tercera categoría de fuente peruana, registrada en los ejercicios gravables de los años 2020, 2021 y 2022”, en atención “al impacto generado y en mérito a la reactivación económica.

“Trata, como ya lo hemos debatido, de que las empresas en el Perú, puedan, a través de este dispositivo legal, generar liquidez, ya que de las pérdidas declaradas en años anteriores, se les pueda restar sobre la renta de los años futuros. Por tanto, enfatizó, “esta medida legal va a facilitar liquidez, por ende, va a facilitar inversiones”.

La norma contiene tres artículos, una Disposición Complementaria Final y 1 Disposición Complementaria Derogatoria.

En su segundo artículo se establece que lo dispuesto en la presente ley se aplica a los contribuyentes domiciliados en el país, generadores de renta de tercera categoría que hubiesen optado y opten, según corresponda, por compensar su pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana bajo el sistema desarrollado en el literal a) del artículo 50 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, referido a la compensación de pérdidas netas totales de tercera categoría a las rentas de tercera categoría.

Así también, se define que la “pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022 puede compensarse hasta alcanzar un valor máximo, en conjunto, equivalente a noventa mil unidades impositivas tributarias (90,000 UIT)”.

La Disposición Complementaria Final establece que cuando “el contribuyente se acoge al procedimiento concursal (liquidación), se pierde el beneficio”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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