Pleno aprueba modificación del Código Penal

Amenaza es tipificada como delito y sancionada con penas de hasta 4 años de prisión

Centro de Noticias del Congreso

10 Abr 2025 | 17:16 h

El que amenaza a otro, con uso de arma, mediante escrito o imagen o cualquier medio de tecnología de la información o comunicación, con el concurso de dos o más personas, o si la víctima es menor de edad, discapacitada, mujer en estado de gravidez o adulta mayor, será sancionado con cárcel de  dos a cuatro años.

Así lo aprobó el pleno del Congreso en primera votación, con 64 votos a favor, 12 en contra y 12 abstenciones, con lo cual se busca tipificar el delito de amenaza en el Código Penal, DL N° 635.  Una segunda votación deberá ser realizada en siete días calendario, según el artículo 78 del Reglamento del Congreso.

El presidente de la Comisión de Justicia, Isaac Mita Alanoca (PL), quien sustentó el respectivo dictamen, que recoge la propuesta 6758 de autoría de la congresista Rosangella Barbarán Reyes (FP), dijo que el objetivo es tipificar este delito y defender a las víctimas de lo que se ha vuelto frecuente en el país.

Indicó que en el contexto peruano las amenazas han adquirido relevancia, debido a su frecuente utilización en la comisión del delito de extorsión, como la telefónica a través de llamadas o mensajes de textos, exigiendo dinero.

Si el delito es cometido con el uso de arma, la pena será sancionada, además, con inhabilitación conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 36, que refiere a la suspensión o cancelación de la autorización para portar o hacer uso de armas de fuego.

En el caso de que la amenaza a otro, de forma cierta y verificable, sin que medie finalidad económica, con causarle a él o a su familia un hecho punible contra la vida, integridad física, intimidad, patrimonio o libertad sexual será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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