SANCIÓN PARA ACAPARAMIENTO Y ESPECULACIÓN EN ZONAS DE EMERGENCIA

Centro de Noticias del Congreso

20 Jun 2017 | 11:53 h

La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos aprobó, por unanimidad, el dictamen que recomienda la insistencia en la autógrafa de Ley que sanciona el acaparamiento, la especulación y la adulteración en las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres, la cual fue observada por el Poder Ejecutivo.

“Consideramos que hay contradicciones y vacíos en las cuatro observaciones formuladas por el Presidente de la República”, sostuvo el presidente de ese grupo de trabajo, Juan Carlos Gonzales Ardiles (FP)

Añadió que la autógrafa tiene por objeto restituir el artículo 233 en el Código Penal aprobado mediante el DL 635, que tipifica el delito de acaparamiento,  y modifica los artículos 234 y 235 del mismo cuerpo legal que tipifica los delitos de especulación y adulteración, y finalmente deroga el 236 en el Código Penal

La propuesta sanciona hasta con seis años de cárcel el acaparamiento y especulación de precios en zonas declaradas en emergencia. Solo en casos de emergencia se sancionará el acaparamiento o especulación de proveedores, productores o comerciantes. Pero para hacer efectivo el delito se precisa que el Ejecutivo determine una lista de bienes y servicios considerados de primera necesidad (como leche, arroz, azúcar y similares).

REGLAMENTO

Previamente, la Comisión de Defensa del Consumidor junto a representantes de la industria y del gremio de consumidores analizó el Reglamento de la Ley 30021, Ley de la Alimentación saludable para niñas, niños y adolescentes, publicado el último fin de semana luego de una espera de cuatro años.

El presidente de ese grupo de trabajo consideró que “el Reglamento es un paso adelante y que es perfectible”, al tiempo de advertir que hay instituciones que les hubiese gustado que no exista ese cuerpo legal.

Similar opinión tuvo el legislador Yonhy Lescano (AP), pero llamó la atención de que con el Reglamento “el Estado les está dando facilidades y algunas concesiones a las industrias”.

El gerente de Comité Gremial de la Sociedad Nacional de Industrias-SNI, Alejandro Daly Arbulú y el presidente de la Asociación de Bebidas y Refrescos sin alcohol del Perú-ABRESA, César Luza Elías, coincidieron en expresar su desacuerdo con el Reglamento en mención.

Señalaron que el documento no ha tenido en cuenta la realidad nutricional del Perú y, además, deja de lado aspectos importantes como la anemia y la desnutrición crónica de los niños.

“La obesidad y el sobrepeso alcanza a niños. Y la industria está preocupada por eso”, anotó Luza Elías de ABRESA, al tiempo de añadir que los productos deben contar con un etiquetado nutricional obligatorio.

Saby Mauricio Alza, decana del Colegio de Nutricionistas del Perú, manifestó que el Reglamento se hizo sin pensar en el objetivo principal por el cual se dio la ley, es decir, reducir la obesidad infantil; mientras que Crisólogo Cáceres, presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios del Perú- ASPEC, expresó también su  desacuerdo con el documento.

Cáceres pidió al grupo de trabajo que se solicite a la Presidencia del Consejo de Ministros-PCM revisar el citado Reglamento y plazos establecidos para su aplicación.

Por su parte, Raúl Gonzáles, representante de la OPS/OMS, dijo estar a favor del Reglamento, pero que este puede ser mejorable. También cuestionó los amplios plazos establecidos para su entrada en vigencia.

Finalmente, el exparlamentario Jaime Delgado Zegarra, consumidor de la Plataforma por Alimentación Saludable, hizo uno llamada a las industrias del país y a la sociedad en general a hacer un compromiso por la salud de la población.

“7 de cada 10 muertes son por enfermedades crónicas, es decir, por la mala alimentación. La industria está matando a sus principales clientes”, lamentó.

SEMÁFORO NUTRICIONAL

Antes de levantarse la sesión, la Comisión de Defensa del Consumidor escuchó la sustentación del PL 1519/2016-CR Ley que incorpora el inciso j) en el inciso 3 del DL 1304 referido a la semaforización en el etiquetado de productos industriales manufacturados para consumo humano con contenido de azúcar, grasas y sal,  a cargo de su autor, el congresista Daniel Salaverry (FP). (ACV)


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