En primera votación, Pleno aprueba dictamen que regula el voto digital

Centro de Noticias del Congreso
20 Mar 2025 | 13:52 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó, en primera votación, y por mayoría, (69 votos a favor, 10 votos en contra y 11 abstenciones), el dictamen que propone la Ley que incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de regular el voto digital.
La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1663/2021-CR, 3007/2022-CR, 5879/2023-CR, 9359/2024-CR y 9689/2024-CR. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
El titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), sostuvo que para elaborar la presente propuesta legal se recabaron diversas opiniones especializadas e inmediatamente desarrolló los más importantes cambios que se proponen al incorporar este nuevo capítulo en la Ley Orgánica de Elecciones.
De esta manera, indicó, en el artículo 223-A, se dice que el “voto digital o sufragio digital es un mecanismo alternativo y equivalente al sufragio por cedula, su uso es voluntario y su aplicación progresiva”.
Este voto digital, aseguró, “garantiza el carácter personal, libre, igual y secreto del voto, para lo cual se implementan mecanismos de seguridad digital que garanticen dichos atributos. La solución tecnológica mediante la que se viabiliza el voto digital garantiza como atributos mínimos la integralidad, disponibilidad y confidencialidad de esta”.
Hacia el final de su alocución, Rospigliosi Capurro enfatizó que la implementación del voto digital tiene carácter progresivo, y serán los organismos electorales los encargados de garantizar su seguridad y confidencialidad.
Durante el debate, los congresistas José Cueto Aservi (HyD), Wilson Quispe Mamani y Elías Varas Meléndez, se opusieron rotundamente a la aprobación de la iniciativa, porque, dijeron, no hay seguridad con los medios electrónicos, por el ausentismo electoral, las opiniones contrarias de organismos electorales o, simplemente, no genera garantías.
Previamente, Roberto Chiabra León (APP), Heidy Juárez Calle (PP) y Susel Paredes Piqué (BDP) expresaron que siempre hay riesgos, pero que el voto electrónico sí democratiza el sufragio.
Además, propusieron que en las disposiciones finales se incorpore la obligatoriedad del voto para los efectivos militares y policiales, y de los pueblos originarios; propuestas que fueron aceptadas por el titular de la Comisión de Constitución.
Participaron en el debate los congresistas José Williams Zapata (AvP), Esdras Medina Minaya (RP), Luis Aragón Carreño (AP), Germán Tacuri Valdivia (BMCN), Jorge Zeballos Aponte (RP), Juan Mori Celis (AP), Francis Paredes Castro (PP), Noelia Herrera Medina (RP), Edgar Tello Montes (PP), Roberto Sánchez Palomino (JP-VP) y Víctor Flores Ruiz (FP).
LA NORMA
El texto sustitutorio incorpora el capítulo 5 al título IX de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fin de regular el voto digital. En su artículo único, incorpora al mencionado título, denominado Del sufragio, el capítulo 5, llamado Voto digital, cinco artículos que amplían el 223.
Así, el artículo 223-B, sobre Requisitos y procedimiento para optar por el voto digital, establece que para “las elecciones generales, regionales y municipales, el registro para emplear el voto digital se realiza desde los quince días calendario posteriores a la aprobación del padrón electoral por parte del Jurado Nacional de Elecciones hasta los ciento veinte días calendario previos a la fecha de la elección. En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo”.
En el artículo 226-F, sobre Seguridad de la solución tecnológica, se establece que las “herramientas digitales empleadas para el voto digital son auditadas antes de cada proceso electoral para lo que el Jurado Nacional De Elecciones (JNE) y la ONPE designan personal técnico especializado para el seguimiento continuo del funcionamiento y seguridad de las herramientas digitales empleadas para el voto digital”.
“El código fuente adecuado para cada proceso electoral convocado es compartido con las organizaciones políticas que lo soliciten hasta un día antes de la jornada electoral”, se incluye también.
Posee también una Disposición Complementaria Transitoria (en donde se establece que será la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) quien determine el ámbito de aplicación del programa piloto-del voto digital) y una Disposición Complementaria Final.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL