En segunda y definitiva votación

Otorgan nuevo plazo para que docentes de colegios privados subsanen obtención de título pedagógico

Centro de Noticias del Congreso

13 Mar 2025 | 23:20 h

El Pleno del Congreso aprobó en segunda votación el dictamen que propone ampliar por dos años el plazo para que los docentes de instituciones privadas puedan subsanar la obtención de su título pedagógico que les permita ejercer la docencia.

Para ello, se plantea modificar la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de educación básica de gestión privada, y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dispone otras medidas.

La iniciativa legislativa se sustenta los proyectos de ley 9881/2024-PE, 10091/2024-CR y 10020/2024-CR. Fue aprobado en primera votación durante la sesión plenaria del 6 de marzo último. En esta ocasión obtuvo 62 votos a favor, 12 votos en contra y 5 abstenciones.

En su artículo primero, la norma define su objeto, cual es “modificar el plazo de las supervisiones orientativas en las instituciones educativas privadas de Educación Básica respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia”.

Así también, regula “el proceso de titulación de los docentes contratados, con la finalidad de que estos puedan subsanar la obtención de su título en beneficio de los estudiantes a quienes imparten directamente educación y que son parte fundamental de protección del Estado”.

El segundo artículo modifica la primera disposición complementaria transitoria mencionada en los siguientes términos:

“Durante el plazo de siete años, siguientes a la vigencia del presente decreto de urgencia, las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa.

(…)”.

La norma aprobada, además, establece seis disposiciones complementarias finales: Acciones en instituciones educativas públicas; Escuelas Bicentenario; Total de docentes contratados con título pedagógico o título profesional; Plan de adecuación docente; Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación; y Convenios con instituciones de educación superior.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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