De adherentes y afiliados de las organizaciones políticas

Aprobado en primera votación dictamen que precisa rol del RENIEC en verificación de firmas

Centro de Noticias del Congreso

13 Mar 2025 | 18:38 h

Quedó pendiente de segunda votación el dictamen recaído en el  Proyecto de Ley 8189, que propone modificar la Ley 28094/203-JNE, Ley de Organizaciones Políticas, para precisar disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

La propuesta fue aprobada en primera instancia con 76 votos a favor, 10 en contra y cero obtenciones, pero al no superar, la segunda votación de los tres quintos del número legal de congresistas (78 votos), el proyecto será materia de segunda votación transcurrido los siete días calendario establecido en el artículo 78 del Reglamento del Congreso.

El presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), señaló que la propuesta tiene como finalidad clarificar la competencia ordinaria respecto de la verificación de firmas de adherentes y afiliados de las organizaciones políticas.

“El problema es que a la fecha esta competencia no se encuentra regulada de manera expresa en la ley, por lo que frente a este vacío, el RENIEC ha venido realizando esta función de verificación de firmas vía convenio suscrito con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por lo que esta propuesta precisa la normativa para regularizar  y normalizar la función del RENIEC a nivel legal”, sostuvo.

La iniciativa señala que el padrón de afiliados está compuesto por fichas de afiliación con los respectivos números de documento nacional! de identidad (DNI), es presentado ante el Registro de Organizaciones Políticas del JNE en medio impreso y digital. La afiliación del ciudadano es constitutiva.

Según la propuesta, el RENIEC verifica las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas, intuyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la incepción de una organización política, quienes no pueden adherirse a otra en el! mismo periodo electoral, ni estar afiliados a otra organización política.

Para la verificación de firmas, se dispone el uso estandarizado de mecanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Porticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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