Pleno aprueba dictamen que fortalece el servicio notarial

Centro de Noticias del Congreso

12 Dic 2024 | 20:12 h

El Pleno del Congreso de la República aprobó esta noche, en primera votación y por mayoría (60 votos a favor, 21 votos en contra y 33 abstenciones), el dictamen que propone modificar el Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado, a fin de fortalecer el servicio notarial.

La iniciativa legislativa proyectos de ley 180/2021-CR, 475/2021-CR, 664/2021-CR, 786/2021-CR, 818/2021-CR, 982/2021-CR, 1327/2021-CR, 1363/2021-CR, 1524/2021-CR, 2987/2022-CR, 3095/2022-CR, 4051/2022-CR, 5658/2023-CR, 5918/2023-CR y 7174/2023-CR.

De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el presente dictamen será sometido a debate y segunda votación transcurridos siete días calendario.

El texto sustitutorio consensuado entregado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que preside Isaac Mita Alanoca (PL), modifica en su primer artículo, los artículos 2. 5, 6, 7, 9,10,11, 12, 13,16, 21, 21-A, 24, 55, 81, 130, 133, 141 y 142 del Decreto Legislativo 1049, Decreto Legislativo del Notariado.

La modificatoria del artículo 5, que versa sobre la creación y localización de plazas notariales, establece en su literal 5.1, el número de notarios en el territorio de la República con los siguientes criterios concurrentes:

“Por las condiciones demográficas de la población. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil ciudadanos debe tener no menos de dos notarios. Por cada cincuenta mil ciudadanos adicionales, se debe contar con un notario adicional”.

Además, “en función del volumen negocial y contractual; en función de la magnitud de la actividad económica o tráfico comercial; en función de la infraestructura del servicio notarial y a la provisión de servicios públicos para la prestación de dicho servicio”.

En el literal 5.3, se define que: “La creación de plazas notariales se hace, de modo preferente, en los lugares donde no exista notario, considerándose además las plazas ya existentes en la provincia. Igualmente, se puede actualizar el número de plazas existentes de acuerdo a los criterios del párrafo 5.1”.

Para postular en los concursos públicos al cargo de notario se requiere, tal como lo establece la modificatoria del artículo 10, y entre otros, “no haber sido Inhabilitado para el ejercicio de la función pública Impuesta por el Congreso de la República, de conformidad con los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú”.

Además, “estar física y mentalmente apto para el cargo; acreditar estar apto para el ejercicio de la función según el examen psicológico ante institución designada por el Consejo del Notariado; dicho examen evalúa los rasgos de personalidad, valores del postulante y funciones intelectuales requeridos para la función notarial”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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