Congreso aprueba reconsideración a proyecto que prohíbe reelección de gobernadores y alcaldes

Centro de Noticias del Congreso

29 Nov 2024 | 22:21 h

El Pleno del Congreso aprobó por 73 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones la  reconsideración a la votación realizada en la sesión plenaria del 20 de noviembre de 2024, que había desestimado la segunda votación del dictamen con texto sustitutorio de los proyectos de ley 2027, 2067, 2225, 2287, 2303, 2343 y 6375 de  reforma constitucional de los artículos 35, 191 y 194 de la Constitución a favor de la reelección por un período adicional de manera inmediata para alcaldes y gobernadores regionales.

La reconsideración fue planteada por los congresistas Wilson Soto Reyes, José Jerí Oré y Héctor Valer Pinto y los citados proyectos de ley fueron dictaminados por la Comisión de Constitución.

El Congreso había rechazado el 20 de noviembre último una propuesta de reforma constitucional para permitir la reelección inmediata de gobernadores regionales y alcaldes por una sola vez, además de eliminar la participación de los movimientos regionales que postulen a cargos públicos. La iniciativa no había alcanzado los votos necesarios en segunda votación, como en esta oportunidad si lo hizo.

El dictamen, que agrupa siete proyectos de ley había generado un amplio debate y en esa oportunidad el  presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi, opinó que la reelección inmediata sería un incentivo para mejorar la gestión de las autoridades locales.

La modificación del art. 191 de la Constitución precisa “que el gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período”.

La modificatoria del Art. 1u1 de la Constitución indica que los  “alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley”.

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