En sesión realizada el martes 26

Pleno aprobó dictámenes a favor de las personas con discapacidad, de personal de salud y de la seguridad

Centro de Noticias del Congreso

27 Nov 2024 | 9:37 h

El Pleno de la representación nacional aprobó, en la sesión plenaria del martes 26, cuatro dictámenes de proyectos de ley enfocados a atender la problemática de las personas con discapacidad, a favor de los trabajadores del sector salud y castigar los actos criminales.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

1.- El Pleno aprobó, en segunda votación, el dictamen de los proyectos de ley 1320, 2530, 4966, 5715 y 6350 que propone la reforma constitucional que modifica los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú para considerar el término «discapacidad».

Según el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), “la reforma está orientada a optimizar y precisar el tratamiento constitucional de la regulación sobre las personas con discapacidad contenida en los artículos 7 y 23 de la Constitución”.

INDECOPI

1.- El Pleno aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 6453, que recomienda la insistencia de la autógrafa de ley que propone regular el otorgamiento de dietas y la realización de sesiones de los diferentes órganos resolutivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).

PERSONAL DE SALUD

1.-La representación nacional aprobó el dictamen del Proyecto de Ley 3254, que recomienda insistir en la autógrafa de ley que propone modificar la Ley 31125, Ley que declara en emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, a fin de precisar las condiciones del personal de suplencia para ser contratado a plazo indeterminado.

La propuesta busca corregir un acto de exclusión cometido en forma involuntaria en el texto de la Ley 31549, que afecta a un considerable número de trabajadores de salud, el cual sería contrario a fo dispuesto en la Constitución Política.

SEGURIDAD

1.- El Pleno aprobó, en primera votación, el dictamen del Proyecto de Ley 4293 que propone modificar el Código Penal, Decreto Legislativo 635, respecto al delito de motín. Se considera la amenaza como un elemento y una forma de intimidación criminal del delito de motín.

El dispositivo legal aprobado modifica el artículo 348 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, y queda redactado de la siguiente manera:
“El que, en forma tumultuaria, empleando amenaza o violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de este para exigir de la autoridad la ejecución u omisión de un acto propio de sus funciones o peticiona la ejecución de acciones que no son parte de las funciones de dicha autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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