Se aprobó en Comisión de Mujer y Familia

Aprueban medidas de protección para neutralizar y minimizar efectos de violencia contra las mujeres

Centro de Noticias del Congreso

25 Nov 2024 | 17:21 h

La Comisión de Mujer y Familia, que preside la congresista Jessica Córdova Lobatón (Renovación Popular) aprobó  por unanimidad, una serie de modificaciones a la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

En el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la legisladora Córdova Lobatón formuló un llamado para realizar  un alto a la violencia hacia la mujer.

“A las mujeres las animo a  denunciar y detener  esta situación de dolor que hay en nuestra patria. Es un llamado a la acción, a la concientización de todas las mujeres. La violencia a la mujer no discrimina,  es un enemigo silencioso pero devastador. Mujeres no toleren ningún tipo de violencia, si lo hacemos contribuimos a su perpetuación”, enfatizó.

Durante la sesión, la Comisión de la Mujer y Familia aprobó la modificación de los artículos 8, 15-A, 15-B, 16, 16-D, 17, 17-A, 22 y 28 de la Ley 30364 e incorpora la figura de ‘violencia por desaparición por particulares’ que es la privación de libertad cometida por uno o varios particulares en razón de género, que afecta a una mujer o integrante del grupo familiar.

“No se requiere probar la finalidad de la desaparición para que esta, por sí sola, constituya un acto de violencia en el marco de esta ley”, establece la norma.

Respecto de la denuncia presentada ante la Policía Nacional, la modificatoria prevé que se aplicará la ficha de valoración de riesgo, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, sin importar el nivel de riesgo, y la  instalación en el celular de la denunciante víctima la aplicación del “botón de pánico”, para lo cual se le  capacitará  sobre las obligaciones y responsabilidades para su uso adecuado.

Si la víctima es menor de edad, la aplicación del “botón de pánico” se instalará  en el celular del padre, madre, apoderado o tutor, siempre que no sean los denunciados. En casos donde la denunciante víctima no disponga de un equipo celular y el caso sea de riesgo severo, la Policía Nacional priorizará el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus familiares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales y otras acciones en el marco de sus competencias.

Córdova Lobatón explicó que el objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.

OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL

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