Pleno modifica Carta Magna en primera votación
Aprueban reforma constitucional para fortalecer la neutralidad e imparcialidad en el sistema electoral
Centro de Noticias del Congreso
20 Nov 2024 | 17:40 h
La representación nacional aprobó esta tarde, en primera votación (90 votos a favor, 24 votos en contra y 5 abstenciones), el dictamen que propone una reforma constitucional para que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sea elegido de entre los miembros de su Pleno por un periodo de dos años y sin posibilidad de ser reelegido en el cargo.
La reforma propuesta, contenida y sustentada en el Proyecto de Ley 9095/2024-CR, modifica los artículos 179, 180, 182 y 183 de la Constitución Política del Perú, y tiene la finalidad de fortalecer la neutralidad, independencia e imparcialidad en el Sistema Electoral.
“Según el artículo 206 de la Constitución Política del Estado, el texto de reforma constitucional aprobado será objeto de debate y segunda votación en la siguiente legislatura ordinaria”, informó el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana Cavides.
De acuerdo con el titular de la Comisión de Constitución y Reglamento, Fernando Rospigliosi Capurro (FP), la fórmula legal propuesta “parte por establecer como principal fundamento que el JNE no elige de manera autónoma su presidente, a diferencia de otros órganos como la Corte Suprema, Fiscalía de la Nación, Junta Nacional de Justicia o el Tribunal Constitucional”.
En ese sentido, continuó, es “pertinente la modificación del artículo 179 de la Constitución, ello con la finalidad de salvaguardar el principio democrático, propio de las democracias constitucionales, así como la alternancia en el poder público y la separación de poderes”.
“Del mismo modo, dijo, a fin de contribuir con el fortalecimiento de la neutralidad, independencia e imparcialidad que debe gobernar el supremo órgano electoral, se propone modificar el artículo 180 de la Constitución para prohibir la reelección de los miembros del JNE de manera absoluta, es decir, una vez electos y cumplido dicho periodo demandado, estos no podrían ser electos nuevamente miembros del ente rector del sistema electoral”.
En ese sentido, “prohibir la reelección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en conjunción con un periodo de ejercicio de cuatro años en el cargo permitiría que ningún magistrado pueda conducir dos procesos electorales consecutivos”.
Ello, considera que es “saludable para la democracia, razonamiento que creemos debe extenderse a los demás titulares de los organismos del sistema electoral como son la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”.
Durante el debate participaron los congresistas Elizabeth Medina Hermosilla (BMCN), en calidad de autora del proyecto en el cual se sustenta el dictamen; y Víctor Flores Ruiz (FP), quien propuso la incorporación de una disposición complementaria para precisar la entrada en vigencia de la norma y evitar errores de interpretación, que fue aceptada.
También intervinieron el parlamentario Alejandro Muñante Barrios (RP), quien solicitó la acumulación del Proyecto de Ley 4111/2023-CR, que fue aceptada por el titular de la Comisión de Constitución y Reglamento; y el congresista Guido Bellido Ugarte (PP).
EL TEXTO
El texto sustitutorio aprobado contiene dos artículos. El primer artículo modifica los artículos 179 -numeral 1 del párrafo primero e incorpora el párrafo segundo-y 180 -párrafo primero, de la Constitución Política del Perú, en los siguientes términos:
«Artículo 179. La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
1. Uno elegido en votación secreta por la Corte Suprema entre sus magistrados jubilados o en actividad. En este segundo caso, se concede licencia al elegido.
[…]
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones es elegido de entre los miembros del pleno por un periodo de dos años. No hay reelección en el cargo.
Artículo 180. Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años ni mayores de setenta.
Son elegidos por un período de cuatro años. No pueden ser reelegidos. La ley establece la forma de renovación alternada cada dos años.
[…]».
El segundo artículo modifica los artículos 182 -párrafo primero- y 183 -párrafo primero- de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley 31988, Ley de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.
En ambos artículos se precisa que tanto el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, son nombrados por la Junta Nacional de Justicia por un único periodo.
OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL